REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), ejercido por la abogada Magaly Alberti Vásquez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa Fondo de Bienes de Venezuela, C.A. (Fonbienes), contra el acto administrativo de fecha 29 de julio de 2008, dictado por Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Vista la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), mediante la cual ordenó remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo a los fines conducentes, en virtud de la declaratoria de incompetencia de la Sala Político Administrativa para conocer, este Tribunal para proveer observa:
Por auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Juzgado ordenó la citación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como a los Miembros del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y la notificación mediante boleta a la ciudadana Teresa Eunice D’Oliveira Castillo.
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación de la revisión de las actas procesales evidenció que en el mencionado auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009), se incurrió en un error al omitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del referido recurso contencioso administrativo de nulidad, en consecuencia, siendo el juez el Director del proceso, garante de la constitucionalidad del mismo, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, revoca el auto de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009) y repone la causa al estado de admitir el presente recurso.
Luego de revisar las actas que conforman el expediente, se observa que el recurso fue interpuesto tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de lo cual admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, citación ésta última que se practicará conforme a lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, concediéndole el término de diez (10) días continuos para que se tenga por notificado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, y copia de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios dieciocho (18) al veintiocho (28), y del presente auto.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta a la ciudadana Teresa Eunice D’Oliveira Castillo de acuerdo a lo previsto en los artículos 233 y 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma citada.
En el día de despacho siguiente a que consten en autos la última de las citaciones y la notificación antes ordenadas, o de ser el caso, se constate que la práctica de la notificación librada a la ciudadana Teresa Eunice D’Oliveira Castillo fue infructuosa, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).

La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/mab
Exp. AP42-N-2009-000581