REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 24 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), por la abogada Norka Zambrano, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jean Carlos Jota García, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el referido escrito, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable en autos, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia, de Competencias del Poder Público, e igualmente se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúblical. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2009-000037