REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de septiembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de fecha 12 de noviembre de 2009, presentado por los abogados Arthur Poth y Claudia López, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Consocio Fondo de Bienes de Venezuela, C.A., (FONBIENES), mediante el cual promueve pruebas en esta instancia, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE” del escrito de pruebas, los mencionados abogados reproducen el mérito favorable que desprende del expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a las documentales promovidas en el Capítulo II denominado “INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS” del referido escrito de pruebas, promovidas pero no producidas, este Juzgado de Sustanciación Observa:
Por cuanto se trata de la promoción oportuna de documentos públicos, este Juzgado de Substanciación de conformidad con el aparte 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 de la referida Ley Orgánica, admite dichas documentales cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Este Tribunal, acuerda solicitar los antecedentes administrativos de la presente causa al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a los fines legales consiguientes. Para tal remisión se concede el lapso de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxese copia del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus




Exp. AP42-R-2009-000171
BSB/JBM/jab/rab