REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de noviembre de 2009
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de julio de 2009, en la cual acepta la competencia efectuada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del área Metropolitana de Caracas, para conocer la demanda por ejecución de fianza interpuesta por el abogado Emilio José Jiménez Díaz, actuando en representación del Servicio Autónomo Junta de Beneficencia Pública del Estado Falcón (JUBEFAL), contra la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., en su carácter de Fiadora de la empresa Operadora de Lotería Internacional C.A. (OPERLOT, C.A.), por la cantidad de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00), y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación esta Corte a los fines de que emita el pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente demanda.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal.
De la revisión de los autos que conforman el expediente se aprecia que para la fecha de la interposición de la demanda, el valor de la unidad tributaria era de Treinta y Tres Mil Seiscientos Bolívares (Bs 33.600,00), y visto asimismo que la parte demandante estimó la demanda en Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00), equivalente a Catorce Mil Ochocientas Ochenta Unidades Tributarias (14.800 U.T.), este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar a los ciudadanos Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y Procurador General del Estado Falcón de acuerdo con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 41 de la Ley de la Procuraduría del Estado Falcón, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y emplazar a la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., en la persona de su respectivo representante legal o de uno de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que se tenga por notificada a la ciudadana Procuradora General de la República, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.
Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación ordenada.
Para la práctica de la notificación al ciudadano Procurador General del Estado Falcón se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro. Se concede el término de distancia de cinco (5) días para la vuelta.
Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, copia certificada del libelo de las actuaciones que cursan a los folios doscientos veinticinco (225) al doscientos cuarenta (240) de la primera pieza, once (11) al veintitrés (23) de la segunda pieza, y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotember Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2007-000081