REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 25 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), por el abogado Antonio José Izaguirre, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Rafael Gruszka, Lucas Pou Ruan, Pedro Edgardo Ramón Andara, Marcos Guerra, Carlos Pou Ruan y Carlos Jesús Castro, conjuntamente con el coapoderado José Alejo Urdaneta, mediante el cual promueven pruebas, este Juzgado de Sustanciación, para proveer observa:
Por cuanto los promoventes en los numerales “1.-“, “2.-“ y “3.-“, del referido escrito de promoción de pruebas se limitan a formular alegatos a favor de sus representados y reproducen el mérito favorable de las actas cursantes en el expediente administrativo, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2009-000085