REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de noviembre de 2009
199° y 150°
Visto el escrito de fecha 17 de noviembre de 2009, presentado por los abogados Ramón J. Alvins Santi y Bernardo Wallis Hiller, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Pluspetrol Venezuela, C.A., mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo denominado “ÚNICO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO” del escrito de pruebas, los mencionados abogados reproducen el mérito favorable que se desprende del expediente administrativo, este Tribunal en razón de que los mencionados antecedentes administrativos no han sido remitidos a este órgano jurisdiccional, no tiene materia sobre la cual pronunciarse.
Este Tribunal, acuerda solicitar los antecedentes administrativos de la presente causa al ciudadano Director de Exploración y Producción de Hidrocarburos del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, a los fines legales consiguientes. Para tal remisión se concede el lapso de diez (10) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxese copia del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. AP42-N-2009-000212
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