REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 26 de noviembre de 2009
199° y 150°

De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal observa que mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2009, se providenció el escrito de pruebas presentado por ciudadano José N. Daboin C., asistido por la abogada Amanda María Quijada, y erróneamente se ordenó comisionar al Juzgado Segundo de Valencia para la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Carabobo, siendo lo conducente comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en consecuencia este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 19 en sus apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, anula el referido auto en lo que respecta a la comisión que ordenó librar al Juzgado Segundo de Valencia, y ordena comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, para la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Carabobo. Líbrese oficio y despacho con las inserciones correspondientes. Se conceden dos (2) días para el término de la distancia.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-000366