REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de noviembre de 2009
199° y 150°

En cumplimiento a lo ordenado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha treinta (30) de mayo de 2000, en la cual se declaró con lugar la solicitud de expropiación formulada por la abogada Roraima Teresa Pérez García, en su condición de Sustituta de la Procuradura General de la República, de un inmueble constituido por unas bienhechurías agrarias, de tres hectáreas y dieciocho áreas (3,18has), constituidas por 1.- Deforestación hecha a máquina que incluye: tumba, destranque, desbulle, amontonar y quema de tres hectáreas y dieciocho áreas (3,18has). 2.- Cercas perimetrales e internas hechas con cuatro (4) pelos de alambre de púas, estantes de madera separados cada dos metros 82mts) y madrinas cada cincuenta (50mts), incluye corte de estanquillo, acarreo, preparación hueco, colocación, adquisición de materiales (grapas) y mano de obra de cuatrocientos veintitrés milímetros (423ml), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera Chichiriviche y Fundo Tibisay; Sur: Fundo Tibisay; Este: Casa de Manuel Vargas y Fundo Tibisay, y Oeste: Casa de Lucrecia Tupano, según se evidencia de plano topográfico levantado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera a los fines de la continuación del procedimiento.
Visto el auto de fecha 12 de diciembre de 2007, que acordó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del procedimiento, este Tribunal ordena la notificación mediante oficio de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como del ciudadano José Rubén Núñez Echenagucia, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para que tengas lugar el Acto de Avenimiento, el cual se fija las once y treinta minutos de la mañana (11:30am) del tercer (3er) día de despacho siguiente al vencimiento del término previsto para la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-1996-018299