REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de octubre de 2009, por el abogado Enrique Mendoza Santos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luz Marina Miranda González mediante el cual demanda por daño moral a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones y Justicia.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 21 de octubre de 2009, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines de la admisión de la causa.
Este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, vencido que sea el término de quince (15) días de despacho a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango y Valor de Ley Orgánica que rige sus funciones, término éste que se computará a partir de que conste en autos el recibo por parte de dicha funcionaria y consignado en el expediente por el Alguacil de este Juzgado.
Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que practique la citación ordenada.
Líbrese oficio a los ciudadana Procuradora General de la República, remítase en anexo, copia certificada del libelo, de las actuaciones que cursan a los folios trece (13) al veintitrés (23), y del presente auto.






Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza al ciudadano Luís Yañez, funcionario de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotember Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000095