REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 28 de octubre de 2009, por la ciudadana Josefina Santorsola Denovellis, asistida por la abogada Dulce Norys Montes Carrillo, en el cual promueve pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
De la revisión del presente expediente se observa que cursa al folio ciento cuarenta y tres (143 la nota estampada en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo relativa al cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal desde el día quince (15) de octubre de 2009, inclusive, hasta el día veintiséis (26) de octubre de 2009, inclusive, correspondientes al lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas de conformidad con el artículo 21 aparte 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y habiendo sido el referido escrito presentado según comprobante de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), este Juzgado de Sustanciación considera inoficioso pronunciarse sobre el referido escrito por ser extemporánea dicha promoción.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para práctica de la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios de Valencia, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, del Estado Carabobo. Se concede el término de distancia de dos (2) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese oficio.
Asimismo, se acuerda la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República a tenor de lo prescrito en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2007-0000537