REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 03 de noviembre de 2009
199° y 150°

Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de octubre de 2009, por el abogado Carlos Moreno, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dayana María Mejías Socorro, mediante la cual promueve pruebas, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en la diligencia, el referido abogado promueve el mérito favorable de las actas, e invoca el principio de la comunidad de la prueba, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus
Exp. N° AP42-R-2009-001010
BSB/JBM/jb/msb