REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 3 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009), por el abogado Francisco Lépore Girón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lilian Rosales, este Juzgado de Sustanciación, para proveer observa:
En cuanto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el punto “PRIMERO:”, denominado “DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO”, del referido escrito de promoción de pruebas, por cuanto el promovente produjo el documento cuya exhibición solicita marcado con la letra “A” con el escrito de pruebas, con lo cual cumple con el régimen jurídico de la promoción de pruebas, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida, salvo su apreciación en sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena notificar mediante oficio al Director General de Consultoría Jurídica del Ministro del Poder Popular para las Finanzas, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca ante este Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de que tenga lugar el acto de exhibición o entrega del documento indicado en el escrito de promoción de pruebas una vez vencido el lapso establecido para la notificación que se ordena en la parte in fine de este auto de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.
Respecto a las DOCUMENTALES promovidas en copias simples, no impugnadas por la contraparte, este Juzgado de Sustanciación, las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus



Exp. N° AP42-R-2009-001047
BSB/JBM/jb/msb