REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2009, por la abogada Eira María Torres Castro, actuando en virtud de las instrucciones impartidas por la ciudadana Fiscal General de la República, mediante Resolución N° 72 de fecha 25 de enero de 2008, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.859 del 28 de enero de 2008, mediante el cual opone las cuestiones previas previstas en el artículo 346 ordinal 4° y 11° del Código de Procedimiento Civil, en la demanda por cobro de bolívares e indemnización por daño material y moral interpuesta por la ciudadana Leonarda Aparicio, actuando en nombre propio y en nombre de su hija Yurimar Herminia Armas Aparicio y nietos Génesis Iglesias y Moisés Iglesias Armas, asistida por el abogado Guido Antonio Puche Faría, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio Público, este Tribunal abre el lapso de cinco (5) días de despacho a que se contrae los artículos 350 y 351 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de este fecha, a los fines de la sustanciación de la cuestión previa opuesta por la parte demandada el diecinueve (19) de noviembre de 2009.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2009-000040