REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 30 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), en el cual declaró la incompetencia de esa Sala para conocer de demanda por daños materiales y morales interpuesta por el abogado Ovidio Tocuyo Ford, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ángel Antonio Guevara Cabello, María Teresa Velásquez y Gabriel José Guevara Velásquez, por la cantidad de bolívares un millón cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y dos bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 1.455.262,61), contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda y la Gobernación del Estado Monagas, y ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Visto igualmente el auto dictado en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, admite dicha demanda cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos Procuradora General de la República y Procurador General del Estado Monagas, o cualquiera de sus apoderados debidamente constituidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 19, apartes 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, vencido que sea el término de quince (15) días que establece el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurrido que sea el lapso de quince (15) días hábiles a que se refiere el artículo 78 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público; términos éstos que se computarán a partir de que conste en autos el recibo por parte de dichos funcionarios y consignados en el expediente por el Alguacil de este Juzgado, remitiéndole a dichos funcionarios copias certificadas del libelo y de las actuaciones cursantes a los folios ciento cincuenta y tres (53) al cincuenta y siete (57) con sus respectivos vueltos, del ciento veintitrés (123), al ciento veintisiete (127), y del presente auto.
Para la práctica de la citación al ciudadano Procurador General del Estado Monagas, o cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín. Se concede el término de distancia de seis (6) días para la vuelta. Compúlsese el libelo de la demanda y con su orden de comparecencia al pie, remítase al Tribunal comisionado para que practique la citación ordenada. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Asimismo cítese a la ciudadana Procuradora General de la República y remítase en anexo, las inserciones correspondientes.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín El Secretario Accidental,



Jhotemberg Blanco Matheus






BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2009-000104