REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 30 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), por la abogada Marlene Tirado Ortiz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Muebles Opus, C.A., de la sociedad de responsabilidad limitada Joyería SEN-CAS, S.R.L., y de la sociedad mercantil Centro Integral de Rehabilitación Física Fisiovital, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
En cuanto a la prueba de inspección judicial prevista en los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil promovida en el escrito de promoción de pruebas, numerales “Primero” y “Segundo”, a ser practicada en la sede de la sociedad mercantil Inmuebles Ouroborus C.A., ubicada en la siguiente dirección: “…la Torre Mayupan, piso 12 oficina 12-1, Avenida Principal de la Urbanización San Luis con calle El Comercio, Urbanización San Luis, Municipio Baruta, Estado Miranda…”, este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida en el escrito de pruebas, numerales “Primero” y “Segundo”, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, a quien corresponda de acuerdo al sistema de distribución establecido, facultándolo para que, de considerarlo necesario, designe uno o más prácticos, conforme a lo previsto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2009-001163