REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de noviembre de 2009
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 14 de agosto de 2007, mediante la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano Ydre Lenin Ortega, actuando en su propio nombre y en su condición de Presidente de la Asociación Federación Venezolana de Kick Boxing, asistido por el abogado Hermes Morón Panneflex, contra el acto administrativo emitido por el Director General de Deporte de Rendimiento del Instituto Nacional de Deportes de fecha 22 de febrero 2006, asimismo contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 23/2006, dictada en fecha 07 de abril de 2006, por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes; admitió preliminarmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; declaró improcedente el amparo cautelar solicitado y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de revisar la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción, y de ser el caso, continuar el procedimiento de ley.
Visto asimismo el auto dictado en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal a los fines que continúe el curso de ley, este Juzgado de Sustanciación observa:
Revisadas las actas que conforman el expediente este Juzgado de Sustanciación pudo constatar que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto, por el mencionado ciudadano, en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil siete (2007), tal como consta del sello húmedo estampado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al folio trece (13) del expediente, asimismo, consta a los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y nueve (49), del presente expediente, copia certificada de los actos cuya nulidad solicita, de fechas veintidós (22) de febrero y siete (7) de abril de dos mil seis (2006), emanados el primero del Director General de Deporte de Rendimiento del Instituto Nacional de Deportes y el segundo del Directorio del Instituto Nacional del Deportes, quedando constancia de la notificación emitida al ciudadano José Miguel Maica Velásquez de fecha 24 de abril de 2006, recibida por el ciudadano Ydre Ortega en fecha 22 de junio de 2006, en el folio trescientos treinta y nueve (339) del expediente administrativo, de lo cual se desprende con claridad, que el mencionado recurso de nulidad fue interpuesto intempestivamente por cuanto el lapso de caducidad, conforme al artículo 21 aparte 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de seis (6) meses, venció el día veintidós (22) de diciembre dos mil seis (2006), en consecuencia, el lapso de caducidad previsto en la norma citada se encuentra rebasado con creces, razón por la cual este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible el recurso interpuesto por haber operado la caducidad de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el aparte 20 del artículo 21 ejusden.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/msb
Exp. N° AP42-N-2007-000245