REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 4 de noviembre de 2009
199º y 150º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007), en la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Antonio José Meneses, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Juan Ruperto Calderón, Madelen Pina Rodríguez, Ángel Salvador Bellio Garrido, Luis Antonio De Sousa Pérez, Isabel de los Ángeles Falcón Cordero, María Eugenia Fernández Castro, Flor Gallegos D`Lima, Geraudi Dolores González Olivares, Carlos Augusto Graterol Hernández, Sergio Alejandro Guánchez Colombet, Alonso José Heredia Dam, Frank Eliú Hernández Osorio, María Manuela Jiménez, Alida Coromoto Malpica Maldonado, Aura Henríquez, María de Jesús Osabarrio, Blanca Josefina Sánchez Blasco, Amanda Nelyda Rodríguez Delgado, Carmen del Valle Rodríguez Flores, Eduardo Jesús Salazar Tillero, Nancy Coromoto Tovar de De Lima, Janett Rafaela Zerbe Álvarez, Amada Mogollón de González, Lesbia Esperanza Lizardo de Bolívar, María Ana Collado Millán, Zoraida Margarita Boada Mendoza y Herminia de Jesús León Pinzones, contra el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo, así mismo la referida sentencia admite el recurso contencioso administrativo de nulidad, declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de continuar con el procedimiento de Ley.
Visto igualmente el auto dictado por la misma Corte en fecha trece (13) de octubre de dos mil nueve (2009), mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, este Tribunal para proveer observa:
Mediante sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008) (caso: Asia Yusely Zambrano Rodríguez vs. Consejo de Apelaciones de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda), estableció el criterio atributivo de competencia para los Tribunales de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, al determinar que los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos son los competentes para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos por los Docentes Universitarios contra los actos administrativos de efectos particulares emanados de las Universidades, con ocasión de la relación laboral existente entre estos dos sujetos de derecho.
Visto el anterior pronunciamiento, y por cuanto el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, encuadra dentro del criterio atributivo de competencias establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que el mismo fue interpuesto por los mencionados ciudadanos, contra el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo, en virtud de la relación Funcionarial existente, este Tribunal considera competente para conocer del presente recurso a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En consecuencia y con vista a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (2) de marzo de dos mil cinco (2005), caso Banco Industrial de Venezuela, se ordena remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus


Exp. AP42-N-2007-000302
BSB/JBM/jab/mab