REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACION
Caracas, 4 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis (2006), por la abogada Lorena Josefina Viera, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el capítulo “I”, denominado “MERITO FAVORABLE”, numerales “1.” y “2.”, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable en autos y se limita a formular alegatos a favor de su mandante, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-R-2005-001546