CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Dellya Joserí Mendoza Blancos y Marcos Augusto Finol Palacios, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Mercedes Colmenares López, contra el acto administrativo contenido de fecha 8 de febrero de 2007, signado con las letras C.U. 2007-248 emanado del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, por medio del cual se declara sin lugar el recurso jerárquico ejercido por dicha ciudadana el 14 de noviembre de 2005, notificado el 25 de mayo de 2007.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2007 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal.
Este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Mediante sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008) (caso: Asia Yusely Zambrano Rodríguez vs. Consejo de Apelaciones de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda), estableció el criterio atributivo de competencia para los Tribunales de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, al determinar que los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos son los competentes para conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos por los Docentes Universitarios contra los actos administrativos de efectos particulares emanados de las Universidades, con ocasión de la relación laboral existente entre estos dos sujetos de derecho.
Visto el anterior pronunciamiento, y por cuanto el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, encuadra dentro del criterio atributivo de competencias establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que el mismo fue interpuesto por los mencionados abogados contra el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en virtud de la relación Funcionarial existente, este Tribunal considera competente para conocer del presente recurso a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.


En consecuencia y con vista a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (2) de marzo de dos mil cinco (2005), caso Banco Industrial de Venezuela, se ordena remitir el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2007-000503