CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito presentado el 13 de octubre de 2009, por el abogado Faiez Abdul Hadi, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Unicaucho Esténse, S.R.L., este Tribunal para proveer observa:
Por cuanto en el Capítulo I denominado “MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS”, Capítulo II denominado “MÉRITO PROBATORIO DE LA EXPERTICIA” y Capítulo III denominado “MÉRITO PROBATORIO DEL ESCRITO FISCAL” del escrito de pruebas el mencionado abogado reproduce el mérito favorable de documentos cursantes en autos, y asimismo formula alegatos a favor de su representado, este Juzgado en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Visto el pronunciamiento respecto a la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los autos de admisión de las mismas.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,


Jhotemberg Blanco Matheus



BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-R-2009-001049