CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de noviembre de 2009
199° y 150°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de junio de 2009, mediante la cual se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y medida subsidiaria de suspensión de efectos por el abogado Julio César Sánchez Ramos, actuando en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil Avior Airlines, C.A., contra la Resolución N° SPPLC/0020-2008 de fecha 3 de noviembre de 2008, dictada por la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA), admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, declaró improcedente la medida cautelar de amparo solicitada y la medida cautelar de suspensión de efectos, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Vista la reforma del mencionado recurso contencioso administrativo de nulidad presentada en fecha 1° de julio de 2009.

Visto asimismo el auto dictado en fecha 2 de noviembre de 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal.

Este Juzgado de Sustanciación de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite la reforma del recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena citar de conformidad con el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República, citación esta que se practicará conforme a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadana Superintendente para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del aparte 1 del artículo 19 de la referida Ley Orgánica, concediéndole el término de diez (10) días continuos para que se tenga por notificado, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo y su reforma, y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios sesenta y tres (63) al ciento setenta (170), trescientos sesenta y cinco (365) al cuatrocientos dos (402), cuatrocientos doce (412) al cuatrocientos sesenta y cinco (465), y del presente auto.

Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta de la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo (AVAVIT) y de las sociedades mercantiles Tomaca Tours, C.A., Alitour, C.A., Internacional Agencia de Viajes, C.A., Viajes Suevia, C.A., Transmundial C.A., El Faro Agencia de Viajes, Tur-V-special Tours, C.A., Agencia de Viajes y Turismo Halcón, C.A., Viajes Andari, C.A., Agencia de Viajes y Turismo Afortunada Tours, Adrian Tours, C.A., American Airlines, Continental Airlines, Iberia, Acerca Airlines, Aeropostal, Lufthansa, Taca (antes Lacsa), Avianca, Varig, Alitalia, Airfrance, Mexicana de Aviación, Copa Airlines, Delta Airlines, Lan Airlines, Tap, Air Canada, Aerolíneas Argentinas y Air Europa de acuerdo a lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consta en autos el domicilio procesal de las mencionadas sociedades mercantiles, concediéndoles el término de diez (10) días continuos conforme a la norma citada.

En el día de despacho siguiente a que consten en autos la última de las citaciones y las notificaciones antes ordenadas, o de ser el caso, se constate que la práctica de las notificaciones libradas a la Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo (AVAVIT) y de las sociedades mercantiles Tomaca Tours, C.A., Alitour, C.A., Internacional Agencia de Viajes, C.A., Viajes Suevia, C.A., Transmundial C.A., El Faro Agencia de Viajes, Tur-V-Special Tours, C.A., Agencia de Viajes y Turismo Halcón, C.A., Viajes Andari, C.A, Agencia de Viajes y Turismo Afortunada Tours, Adrian Tours, C.A., American Airlines, Continental Airlines, Iberia, Acerca Airlines, Aeropostal, Lufthansa, Taca (antes Lacsa), Avianca, Varig, Alitalia, Airfrance, Mexicana de Aviación, Copa Airlines, Delta Airlines, Lan Airlines, Tap, Air Canada, Aerolíneas Argentinas y Air Europa fuese infructuosa, vencido que sea el término previsto para la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El ejemplar del periódico, donde sea publicado el cartel, será retirado por el recurrente dentro de los treinta (30) días de despacho a su expedición y luego de ser publicado, el recurrente dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, deberá consignarlo en autos; el incumplimiento de esta obligación se entenderá como desistimiento del recurso, y se pasará el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, conforme al criterio establecido mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil siete (2007), número 2007-000717 caso Rodolfo Arrieta vs. Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), así como en sentencia de la misma Corte de fecha doce (12) de abril de dos mil siete (2007), número 2007-000827 caso Lilian Rosales vs. Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (PROCOMPETENCIA).
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2008-000543