CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 8 de octubre de 2009, por la abogada Zhonsiree Vásquez, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual promueve pruebas en esta alzada, este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto en el “CAPITULO I” denominado “DE LOS DOCUMENTOS”, del referido escrito de pruebas en el primer párrafo, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Respecto a las documentales promovidas en el mismo “CAPITULO I”, en el segundo párrafo y producidas en copias fotostáticas certificadas en siete (7) folios útiles, este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al ciudadano Síndico Procurador y al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

El Secretario Accidental,

Jhotemberg Blanco Matheus








Exp. N° AP42-R-2009-001061
BSB/JBM/jb/msb