REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005006
ASUNTO : IP11-P-2009-005006


AUTO DE

JUEZ: ABG. VICTOR MOLINA
FISCAL: JUAN MANUEL CAMPOS
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): EDGAR RAFAEL GOMEZ GARCIA
DEFENSOR (A): DEFENSORIA PÚBLICA CUARTA

En el día de hoy; siendo las 10:30 de la mañana, día fijado por este Tribunal primero de Control a cargo del Abogado VICTOR MOLINA, para que se efectúe la Audiencia de presentación en la presente Causa Penal, seguida contra EDGAR RAFAEL GOMEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, con motivo a escrito consignado por la Fiscalia 6° del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. JUAN MANUEL CAMPOS el cual solicita se le decrete Medida privativa de Libertad, según lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, quien instruye al Secretario verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes en la sala el Abogado JUAN MANUEL CAMPOS, en su carácter de Fiscal 6° del ministerio Público del Estado Falcón, el Imputado EDGAR RAFAEL GOMEZ GARCIA y su Abogado defensor Público ABG YRENE TREMONT. Seguidamente el ciudadano Juez explica la naturaleza del Acto y le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifico en este acto el escrito presentado por ante este Circuito en cuanto a la medida solicitada, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EDGAR RAFAEL GOMEZ GARCIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionados en el artículo 406 y 80 del Código Penal, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso a los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente el imputado EDGAR RAFAEL GOMEZ GARCIA manifestó Si desear declarar. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado el imputado quien dijo llamarse EDGAR RAFAEL GOMEZ GARCIA, C.I 9.803.706 de 42 años de edad, nacido en fecha 30-03-67, de profesión SOLDADOR, hijo de JULIO GOMEZ Y FELIPA DE GOMEZ, domiciliado en VIA JADACAQUIVA, AZARO, CASA S/N DE COLOR AZUL, ESTADO FALCÓN; quien manifestó lo siguiente” Yo estaba en la casa y llego mi primo y paso a la casa, llego con otro muchacho estaban peleando y les dije que no pelearan en la casa, yo no sabia como parar al hombre, pero este me destrozo la casa, yo saque un machete y le di unos planazos, pero no le di con el filo por que no tiene, a mi me llevaron y cuando averiguaron que tenia antecedentes no me atendieron mas, es todo”. De seguidas lo interroga la defensa; ¿porque se genero esa situación? Ese señor se pone violento cuando bebe, ¿Quién presencio los hechos? Robinson Moreno y enrique su hermano. De seguidas lo interroga la representación fiscal; ¿Dónde pelearon? En mi casa, ¿Dónde le dio los planazos? En la espalda le di dos o tres planazos. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa ABG. YRENE TREMONT, quien expuso sus alegatos de defensa y solicito una medida menos gravosa para su representado por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que señalen a su defendido como autor o participe del hecho imputado por la representación fiscal, solicitando se practique examen medico forense a su representado, así mismo difiere de la calificación fiscal toda vez que la defensa no cree que se establezca este delito, por cuanto las heridas realizadas no están en zonas vitales del cuerpo de la victima, considerando desajustada la calificación jurídica, así mismo resaltó que existe una relación de parentesco entre el imputado y la victima por lo que la defensa prevé que podría darle el delito de lesiones personales u Homicidio preterintencional de igual forma no consta el registro de cadena de custodia de la presunta arma blanca por lo que debiene en nula la peritación efectuada por el CICPC a la presunta arma blanca.- De seguidas este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considero que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data, que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, existiendo así el peligro de fuga y el de obstaculización de las investigaciones en virtud a la posible pena a imponer; por lo que se decretó la imposición de Medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDGAR RAFAEL GOMEZ GARCIA; así mismo se decreta la flagrancia y la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. De igual manera se fundamentara la decisión que se transcribirá por auto separado.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la imposición de Medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDGAR RAFAEL GOMEZ GARCIA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionados en el artículo 406 y 80 del Código Penal; así mismo se decreta la flagrancia y la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario; de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de privación de libertad, oficio a la comandancia policial. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia 6° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Siendo las 11:15 de la mañana se concluye el acto. Es todo y firman.








El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez Abg. Jamil Richani