REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-005015
ASUNTO : IP11-P-2009-005015


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETAN MEDIDAS CUATELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. VICTOR MOLINA
FISCAL: JUAN MANUEL CAMPOS
SECRETARIO: ABG. JAMIL RICHANI
IMPUTADO (S): JORGE IVAN GONZALEZ SERRANO
DEFENSOR (A): DEFENSORIA PÚBLICA CUARTA

En el día de hoy; siendo las 12:15 de la tarde, día fijado por este Tribunal primero de Control a cargo del Abogado VICTOR MOLINA, se efectuó la Audiencia de presentación en la presente Causa Penal, seguida contra JORGE IVAN GONZALEZ SERRANO, por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA FALSA, con motivo a escrito consignado por la Fiscalia 6° del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. JUAN MANUEL CAMPOS el cual solicita se le decrete Medida cautelar sustitutiva de Libertad, según lo pautado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratifico en este acto el escrito presentado por ante este Circuito en cuanto a la medida solicitada, narrando los hechos que dieron origen al mismo y solicitó se decrete medida cautelar sustitutiva a la privacion de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JORGE IVAN GONZALEZ SERRANO, por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA FALSA previsto y sancionado en el artículo 47 de la ley especial que rige la materia, así mismo solicito se rija el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le impuso al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente el imputado JORGE IVAN GONZALEZ SERRANO manifestó Si desear declarar. Acto seguido el tribunal hace pasar al estrado el imputado quien dijo llamarse JORGE IVAN GONZALEZ SERRANO, C.I 1.023.869 de 23 años de edad, nacido en fecha 08-04-86, de profesión COMERCIANTE, hijo de LILIA SERRANO Y JORGE GONZALEZ, domiciliado en CALLE PANAMA CON MUNICIPAL, CASA Nª 32, BARRIO INDUSTRIAL, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN; quien manifestó lo siguiente” No deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa ABG. LUIS MARTINEZ, quien expuso sus alegatos de defensa y solicito la libertad plena para su representado por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que señalen a su defendido como autor o participe del hecho imputado por la representación fiscal.- De seguidas este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, considero que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito en virtud de ser de reciente data, mas no existen suficientes elementos de convicción para presumir que el referido imputado es autor o participe del hecho el cual se le imputa, no existiendo así el peligro de fuga ni el de obstaculización de las investigaciones en virtud a la posible pena a imponer; por lo que se decretó la imposición de libertad plena de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JORGE IVAN GONZALEZ SERRANO; así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Y ASI, SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la libertad plena de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JORGE IVAN GONZALEZ SERRANO; así mismo se decreta la prosecución del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de libertad, oficio a la comandancia policial. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia 6° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.
El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Víctor Molina Valdez Abg. Jamil Richani