EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

DEMANDANTE: SOLMERYS DEL CARMEN MONTERO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.938.722, domiciliada en Jacura, Estado Falcón.
ABOGADOS ASISTENTES: TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS Y HUMBERTO BRITO BRITO, inscritos en el Inpreabogado con los Nros. 102.977 y 5.180, respectivamente.
DEMANDADO: ADRIAN NEPTALI BRACHO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.248.613, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE: 2.866.

I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 12 de febrero de 2009, por la ciudadana SOLMERYS DEL CARMEN MONTERO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.938.722, domiciliada en Jacura, Estado Falcón, asistida por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 102.977, en el cual procede a demandar por Divorcio al ciudadano ADRIAN NEPTALI BRACHO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.248.613, de este domicilio.
Manifestó en su escrito la demandante que contrajo matrimonio con el ciudadano ADRIAN NEPTALI BRACHO SEQUERA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Tucacas, Municipio Autónomo José Laurencio Silva del Estado Falcón, el día 18 de Diciembre de 2000, anotada bajo el N° 83, Folios 86 y su vuelto, lo cual se evidencia en Acta de Matrimonio anexa, estableciendo el hogar conyugal en el Barrio Moscú, Casa S/N°, Filipinos, Municipio Silva del Estado Falcón, y que habiendo surgido divergencias en su relación conyugal se encuentran separados desde el 10 de junio de 2002, ya que su cónyuge comenzó a inferir agravios, ofensas y ultrajes, acciones éstas que las realizaba ante cualquier persona desconocida y en cualquier sitio público, llegando esa exteriorización de sentimientos a que el ciudadano ADRIAN NEPTALI BRACHO SEQUERA, injustificada e intencionalmente incumpliera con sus legales obligaciones y deberes de asistencia y protección que el matrimonio impone de manera recíproca, lo cual configura un abandono voluntario, por lo solicita, con fundamente en los numerales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal se sirviera declarar la disolución del vínculo conyugal que la une con el mencionado ciudadano.
Manifestó igualmente en su escrito de solicitud de Divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos; así como también que no existen bienes que liquidar.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2009, se admitió dicha solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró Boleta de Notificación, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerara conducente.
Mediante diligencia de fecha 17 de Febrero de 2009 el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MAYRA FLORES, Secretaria de la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
El 30 de Octubre de 2009, la ciudadana SOLMERYS DEL CARMEN MONTERO LUGO, con el carácter acreditado en autos, asistido por el abogado HUMBERTO BRITO BRITO, desiste de la presente demanda.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:




Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.866, contentivo de Divorcio Ordinario, se determina que en diligencia de fecha 30 de Octubre de 2009, la ciudadana SOLMERYS DEL CARMEN MONTERO LUGO, con el carácter acreditado en autos, asistida por el abogado HUMBERTO BRITO BRITO, diligenció desistiendo del presente procedimiento, solicitando así mismo la homologación y el archivo del presente expediente, para así dar por concluido el presente juicio, y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado por la demandante, ciudadana SOLMERYS DEL CARMEN MONTERO LUGO, en el juicio por DIVORCIO ORDINARIO, incoado contra el ciudadano ADRIAN NEPTALI BRACHO SEQUERA.
Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, 02 días del mes Noviembre de 2009. Años 199° y 150°.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY A. PERNÍA CANDIALES

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha, 02-11-2009, se registró y publicó la presente sentencia.

La Secretaria