JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de noviembre de 2.009
199° y 150°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana ODAMELIA DEL VALLE RODRIGUEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.759.425, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana DESIREE TAPIA MEDRANO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 140.227. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana ODAMELIA DEL VALLE RODRIGUEZ ANGULO, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella, su progenitora ciudadana NELIA MARGARITA ANGULO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 1.658.791, y a sus hermanos, ciudadanos ANDRES ELOY RODRIGUEZ ANGULO, CARLOS ANDRES RODRIGUEZ ANGULO, JUAN PABLO RODRIGUEZ ANGULO y TOMAS ANDRES RODRIGUEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.851.751, 8.698.778, 10.443.935 y 10.443.934, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante TOMAS RODRIGUEZ ROJAS, falleció en fecha 30 de julio de 2.009, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.050.102. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del de cujus TOMAS RODRIGUEZ ROJAS, signada con el Nº 569, libro 02, año 2009, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de agosto de 2009; 2) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 12 de noviembre de 2009; 3) Copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana NELIA MARGARITA ANGULO, signada con el Nº 8, año 1959, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 05 de octubre de 2009. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANDRES ELOY RODRIGUEZ ANGULO, signada con el Nº 4025, libro 6, año 1960, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, en fecha 10 de agosto de 2009; 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ANDRES RODRIGUEZ ANGULO, signada con el Nº 3054, libro 1-2, año 1967, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, en fecha 17 de agosto de 2009; 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JUAN PABLO RODRIGUEZ ANGULO, signada con el Nº 560, libro 2, año 1971, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia, en fecha 10 de agosto de 2009; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano TOMAS ANDRES RODRIGUEZ ANGULO, signada con el No 663, año 1972, expedida del Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 11 de septiembre de 2009; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ODAMELIA DEL VALLE RODRIGUEZ ANGULO, signada con el No 5370, año 1962, expedida del Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 5 de octubre de 2009; 9) Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos NELIA MARGARITA ANGULO DE RODRIGUEZ, ODAMELIA DEL VALLE RODRIGUEZ ANGULO, ANDRES ELOY RODRIGUEZ ANGULO, CARLOS ANDRES RODRIGUEZ ANGULO, TOMAS ANDRES RODRIGUEZ ANGULO y JUAN PABLO RODRIGUEZ ANGULO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante, TOMAS RODRIGUEZ ROJAS a los ciudadanos ODAMELIA DEL VALLE RODRIGUEZ ANGULO, NELIA MARGARITA ANGULO DE RODRIGUEZ, CARLOS ANDRES RODRIGUEZ ANGULO, JUAN PABLO RODRIGUEZ ANGULO, TOMAS ANDRES RODRIGUEZ ANGULO, ANDRES ELOY RODRIGUEZ ANGULO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.759.425, 1.658.791, 8.698.778, 10.443.935, 10.443.934 y 5.851.751, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, los cinco primeros de los nombrados, y el último domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Asimismo se ordena expedir diez (10) juegos de copias certificadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. MARIELIS ESCANDELA

XR/jeka.-