JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de noviembre de 2.009
199° y 150°

Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano HERNAN HUMBERTO REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, viudo, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 4.750.039, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el profesional del derecho, ciudadano JORGE DAVID VILLALOBOS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 3.652.329, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 22.567 y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano HERNAN HUMBERTO REBOLLEDO, antes identificado, que le sean declarados los derechos que tiene en común él, sus hijos ciudadanos HERNAN ALONSO REBOLLEDO BRACHO, HANDRES EDUARDO REBOLLEDO BRACHO y LOLIANA SOLEDAD REBOLLEDO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.296.857, 15.012.861, 18.663.271, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante MIREYA TERESA BRACHO DE REBOLLEDO, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.526.423, quién falleció en fecha 21 de septiembre de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompañan junto con la solicitud los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 11 de noviembre de 2.009; 2) Copia certificada de acta de defunción Nº 451, Libro 02, Folio 56, año 2009, de la causante MIREYA TERESA BRACHO DE REBOLLEDO, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Francisco Eugenio Bustamante de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 02 de octubre de 2.009; 3) Copia certificada de acta de matrimonio del ciudadano HERNAN HUMBERTO REBOLLEDO y la causante MIREYA TERESA BRACHO DE REBOLLEDO, signada con el Nº 828, Libro 2-5, año 1976, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de octubre de 2.009; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HERNAN ALONSO REBOLLEDO BRACHO, signada con el Nº 1103, Libro 03, año 1977, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de octubre de 2009; 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HANDRES EDUARDO REBOLLEDO BRACHO, signada con el Nº 526, Libro 2-2, año 1980, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de octubre de 2009; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LOLIANA SOLEDAD REBOLLEDO BRACHO, signada con el Nº 1092, Libro III año 1990, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Carracciolo Parra Pérez, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de octubre de 2.009; 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos HERNAN ALONSO REBOLLEDO BRACHO, HANDRES EDUARDO REBOLLEDO BRACHO, LOLIANA SOLEDAD REBOLLEDO BRACHO, HERNAN HUMBERTO REBOLLEDO y de la causante MIREYA TERESA BRACHO DE REBOLLEDO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante MIREYA TERESA BRACHO DE REBOLLEDO, a los ciudadanos HERNAN HUMBERTO REBOLLEDO, HERNAN ALONSO REBOLLEDO BRACHO, HANDRES EDUARDO REBOLLEDO BRACHO, y LOLIANA SOLEDAD REBOLLEDO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.750.039, 13.296.857, 15.012.861 y 18.663.271, respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría los cuatro (4) juegos de copias certificadas, Expídanse.

LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. MARIELIS ESCANDELA


XR/isa.