República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º


Decisión N° 01369- 2009 Causa Penal N° CO1-9864 -2009


Visto el contenido del escrito presentado por la Doctora PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública Sexta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano BENJAMIN ANTONIO BARRETO, a quien la Fiscalía XXI del Ministerio Público le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Un Vida Libre de Violencia, decidiendo el tribunal a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, como lo es la presentación periódica, cada treinta (30) días, decidiendo el Tribunal a favor del mismo, medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Despacho de este Tribunal, para resolver el tribunal observa.
La Doctora PATRICIA ESPINOZA OLIVO, con el carácter antes indicado, solicita se les extienda las presentaciones de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días, o a cualquier otro lapso que a bien tenga el Tribunal, a beneficio de su representado, por cuanto su representado ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta, y que han transcurrido seis (06) meses y trece (13) días desde que le acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de su defendido, y que al mismo se le hace dificultoso y oneroso seguir cumpliendo con la medida impuesta, ya que labora como Chofer de Autos Por Puestos, prestando sus servicios de transporte público a la comunidad de Caja Seca, en Linea Sociedad Civil Autos Por puestos Bobures, y reside en el Sector de Caja Seca, Calle San Benito, casa N° S/n, Municipio Sucre del Estado Zulia, lo que imposibilita laborar el día que le corresponda presentarse ante este Tribunal; por todo lo antes expuesto, solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días..
Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 0558-2009, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 20 de Abril de 2009, la cual se encuentra agregada en el copiador de autos, que a solicitud del representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, se acordó al ciudadano BENJAMIN ANTONIO BARRETO, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIGIA DEL CARMEN ROA PORRAS.
SEGUNDO: consta en el copiador de autos del mes de Abril de 2009, que el ciudadano BENJAMIN ANTONIO BARRETO, se obligó mediante acta firmada de fecha 20 de Abril de 2009, a presentarse por ante este despacho una vez por cada Cuarenta y Cinco (45) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización de los Estados Zulia y Mérida.
TERCERO: consta en el acta de audiencia de presentación del imputado BENJAMIN ANTONIO BARRETO, manifestó que tienen fijada su residencia en el sector La Pedregosa, Urbanización Villa Pedregosa del Estado Mérida.
CUARTO: consta en el libro de control de presentación periódica del ciudadano BENJAMIN ANTONIO BARRETO, que dicho ciudadano ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
QUINTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano BENJAMIN ANTONIO BARRETO, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas a las cuales se obligó mediante acta firmada en fecha 20 de Abril de 2009, que el mencionado BENJAMIN ANTONIO BARRETO, tienen fijada su residencia en la ciudad antes indicada, lo que indubitablemente implica que trasladarse hasta este Tribunal una vez por cada quince días le resulte oneroso, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos y planteada por la doctora PATRICIA ESPINOZA OLIVO. En consecuencia, se amplia a una vez por cada Cuarenta y Cinco (45) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la doctora PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en su condición de defensa del ciudadano BENJAMIN ANTONIO BARRETO, ampliándose a una vez por cada Cuarenta y Cinco (45) días las presentaciones periódicas, de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos.


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 01369-2009 y se ofició bajo el N° 03123-2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.