REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003691
ASUNTO : IP01-P-2009-003691

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto en escrito de esta misma fecha, presentado por la Fiscalía Segunda Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, en virtud de aprehensión que materializara la Guardia Nacional Bolivariana, del comando regional N° 4, destacamento 42, al mando del Funcionario Zambrano Mendoza Lorge, lo coloca a la orden de esa fiscalía por encontrarse de guardia, por lo cual lo cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control, también por encontrarse de guardia, al ciudadano NAVA WUILIAN JOSE, nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.736.781, natural de Punto Fijo, residenciado en el Sector Los Rosales, calle número 6 casa, número 3, punta Cardon, Municipio Carirubana, Estado Falcón. Nacido el 04/11/73, quien al ser verificado a través del Sistema Computarizado S.I.I.P.O.L., fueron informados que se encontraba REQUERIDO, según TELEGRAMA 68 de fecha 12/01/1994, Maracaibo Estado Zulia y requerido por el Fuerte Manaure, Carora, Estado Lara, según oficio 2962 de fecha 05/01/1994, por el delito de DESERTOR, a los fines de declinar competencia al Juzgado que lo requiere.
Como se advierte de lo precedentemente narrado, la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público coloca a disposición de este Tribunal en Funciones de Control, por encontrarse de Guardia al ciudadano NAVA WUILIAN JOSE, el cual al ser verificado ante el sistema SIIPOL, Coro Estado Falcón arrojo como resultado que se encuentra REQUERIDO según TELEGRAMA 68 de fecha 12/01/1994, Maracaibo Estado Zulia y requerido por el Fuerte Manaure, Carora, Estado Lara, según oficio 2962 de fecha 05/01/1994, por el delito de DESERTOR.
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Sic). (Negrilla del Tribunal).


En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 71 Código Orgánico Procesal Penal, señala:

El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según el orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…

Por otra parte el artículo 57 Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”…

En consideración a lo expuesto, este Tribunal pasa a revisar en primer termino que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano NAVA WUILIAN JOSE, nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.736.781, natural de Punto Fijo, residenciado en el Sector Los Rosales, calle número 6 casa, número 3, punta Cardon, Municipio Carirubana, Estado Falcón. Nacido el 04/11/73, es por el requerimiento que el mismo presenta ya que se encuentra REQUERIDO, según TELEGRAMA 68, de fecha 12/01/1994, Maracaibo Estado Zulia y requerido por el Fuerte Manaure, Carora, Estado Lara, según oficio 2962 de fecha 05/01/1994, por el delito de DESERTOR.

Es así como los jueces naturales de la persona aprehendida en la presente causa, obviamente son los órganos jurisdiccionales que lo requieren y no este juzgado, en consecuencia, por cuanto los motivos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, se escapa de la competencia de este Tribunal, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para conocer la presente causa y en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA al Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, por encontrarse requerido por el Fuerte Manaure, Carora, Estado Lara, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Acuerda: DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal competente, en consecuencia, se ordena trasladar al ciudadano NAVA WUILIAN JOSE, nacionalidad venezolana, de 37 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.736.781, natural de Punto Fijo, residenciado en el Sector Los Rosales, calle número 6 casa, número 3, punta Cardon, Municipio Carirubana, Estado Falcón. Nacido el 04/11/73 y remitir junto al mismo las presentes actuaciones con la urgencia del caso al Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, por encontrarse requerido por el Fuerte Manaure, Carora, Estado Lara, por el Delito de Desertor, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 57 y 71 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se comisiona AL Director de División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas para que efectúe el traslado del ciudadano WILLIAN JOSÉ NAVA, hasta la sede del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, por encontrarse requerido por el Fuerte Manaure, Carora, Estado Lara, por el Delito de Desertor.

Igualmente se ordena oficiar a la Policía del Estado Falcón, a los fines de que reciban en calidad de detenido al ciudadano antes nombrado, hasta su traslado a la sede del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara, por encontrarse requerido por el Fuerte Manaure, Carora, Estado Lara.
Remítase el presente legajo de actuaciones. Líbrese los oficios conducentes. Cúmplase.

JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ.




SECRETARIA
ABG. BRENDA OVIOL




ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003691
ASUNTO : IP01-P-2009-003691
RESOLUCIÓN N° PJ0022009000631