REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003818
ASUNTO : IP01-P-2009-003818


AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Visto escrito que fuera presentado en la fecha de hoy por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: HERNAN JOSE RAMIREZ YARIT, quien es de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.929.901, fecha de nacimiento 27/08/1968, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación carpintero, natural y sin residencia fija; por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por motivos fútiles e innobles, en perjuicio de AUGUSTO ANTONIO RAMIREZ YARIT, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal.
Expone el Ministerio Público en su solicitud que en fecha 23 de noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, momentos en que el ciudadano AUGUSTO ANTONIO RAMIREZ YARIT (occiso), se encontraba en el sector Colombia sur, vía publica, Municipio La Vela, carretera Morón Coro, cuando sostuvo una discusión con su hermano HERNAN JOSE RAMIREZ YARIT, quien utilizando un arma blanca tipo cuchillo le propino una herida en la cara anterior del tórax, que le causo la muerte, y una vez que logro su cometido se dio a la fuga, dejando a su hermano tirado en el pavimento, inmediatamente que tuvieron conocimiento los demás familiares pidieron ayuda, y los trasladaron de inmediato al centro hospitalario, donde ingresó sin signos vitales. El Ministerio Público acompaña a su solicitud los siguientes elementos:

1. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, en la cual se certifica que se recibido llamada telefónica del Centralista de Guardia de la Comandancia General de la Policía de esta localidad, informando que en el Ambulatorio Simón Bolívar, ubicado en la calle Miranda con calle Falcón, de la población de la Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, quien falleciera a consecuencia de heridas producidas por arma blanca.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios LEONARDO BAITER, y WILMER PINEDA, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia, que luego de haber recibido llamada telefónica del Centralista de Guardia de la Comandancia General de la Policía de esta localidad se trasladaron hacia el referido centro asistencial con la finalidad de verificar la información, una vez en el referido lugar, fueron recibidos por la medico de Guardia Dr. Gabriel Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº V-16.519.385, quien les manifestó que efectivamente había ingresado a la sala de emergencia de ese ambulatorio, una persona de sexo masculino, presentando una herida abierta de aproximadamente 4 cm., de profundidad en el espacio intercostal del lado izquierdo y una herida en el antebrazo derecho, pero que ese paciente había ingresado sin signos, seguidamente los condujo a un consultorio, donde observaron sobre una camilla metálica en posición dorsal, el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, vistiendo para el momento una franela de color verde y blanco, presentando una mancha de color pardo rojiza en la parte delantera, así mismo vestía una bermuda de Jean de color azul, practicándose la inspección técnica al cadáver, donde se logro observar una herida abierta punzo cortante en la región torácica del lado izquierdo y una herida superficial en el antebrazo derecho, procedieron a la remoción del cadáver, siendo trasladado por el auxiliar de autopsia José Córdoba a la morgue de medicatura forense, seguidamente se entrevistaron con la ciudadana PARUCHO YAISY COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.298.381, quien manifestó que siendo aproximadamente las 5:10 p.m., su esposo se encontraba en su residencia y de repente salio de la casa y como los cinco minutos llego su hijo Jhony Ramírez y le informo que su tío Francisco Ramírez apodado Chico le había dicho que su tío Hernán Ramírez había matado a su papa y que el cadáver se encontraba tirado en la carretera, por lo que corrió hacia ese lugar y observo bastantes personas que estaban aglomeradas en la carretera, al acercarse vio a su esposo Augusto Ramírez que estaba tirado en el suelo como muerto y lo trasladaron al ambulatorio de la Vela, así mismo informo que su esposo tenia viejas rencillas con su hermano Hernán y la mayoría de veces discutían, igualmente se entrevistaron con los ciudadanos JHONNY RAMIREZ, FRANCISCO RAMIREZ y NORKA RAMIREZ, quienes manifestaron el conocimiento que tienen de los hechos, así mismo la ciudadana Norka les aporto los datos de su hermano Hernán José Ramírez Yarit, de nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, carpintero, desconoce la dirección de habitación y su numero de identidad, igualmente se dirigieron a practicar inspección técnica en el sitio del suceso, y la identificación plena del ciudadano ERNAN JOSE RAMIREZ YARIT, quien presenta registro policial.
3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN SITIO DEL SUCESO, signada con el Nº 2015, de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, suscrita por los funcionario LEONARDO BAITER y WILMER PINEDA, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia, de haberse trasladado al Sitio del Suceso, específicamente en la carretera Morón Coro, sector Colombia sur, vía publica, La Vela, Municipio Colina, Estado Falcón, donde dejaron expresa constancia de las características propias del mismo, observándose en sentido sur a una distancia de 3,20 mtrs., con respecto a la vía, una mancha de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hematica, la misma es identificada como testigo No.01, en sentido Este a una distancia de 1,40 mtrs., tomando como punto de referencia de la antes mencionada mancha, se logra ubicar otra mancha de color pardo rojizo de aspecto hematica, la cual es identificada como testigo No.02, se deja constancia de haber fijado fotográficamente y de haber tomado muestra de dichas manchas.
4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA AL CADÁVER, signada con el Nº 2016, de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, suscrita por los Funcionarios, LEONARDO BAITER y WILMER PINEDA, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron a la morgue de la Medicatura Forense, donde practicaron Inspección técnica al Cadáver, de quien en vida respondía al nombre de AUGUSTO ANTONIO RAMIREZ YARIT, dejan constancia de las características físicas y del examen externo practicado al cadáver, evidenciándose que éste presenta UNA HERIDA PUNZO CORTANTE, UBICADA EN LA REGION DEL TORAX Y UNA HERIDA CORTANTE SUPERFICIAL UBICADA EN REGION DEL ANTEBRAZO DERECHO, dejando constancia de haber hecho fijación fotográfica de lo observado por ellos.

5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, donde se colecto la vestimenta que portaba el occiso y las sustancias hemáticas colectadas en el sitio del suceso.

6.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha veinticinco de noviembre de 2.009, suscrita por el funcionario SANGRONIS ESPEJO ERICK, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que encontrándose en la sede del despacho se tuvo conocimiento que en la sala técnica de ese despacho se encontraba un ciudadano de nombre HERNAN JOSE RAMIREZ YARIT, quien estaba siendo reseñado ya que fue detenido por funcionarios de Polifalcon con varios envoltorios de presunta droga y el mismo aparece mencionado como el autor de haber dado muerte a su hermano AUGUSTO ANTONIO RAMIREZ YARIT, hecho ocurrido el 23 de noviembre de 2.009, en vista de dicha información se traslado a verificar la información, y constato que efectivamente dicho ciudadano se encontraba allí, por lo que sostuvo una entrevista de manera verbal con el mismo, en relación al hecho y manifestó que efectivamente el le había dado muerte a su hermano AUGUSTO ANTONIO RAMIREZ en momentos en que sostuvieron una fuerte discusión, así mismo le pregunto sobre la vestimenta que portaba para el momento del hecho, y manifestó que dicha vestimenta era la misma que portaba para el día del hecho, motivo por el cual se le solicito la vestimenta que portaba para el momento, haciéndole entrega de las prendas de vestir, de una chemise de color roja con rayas de color azul marino y beige marca Antica, talla S y un pantalón Jean de color negro desteñido, marca Wrangler, sin talla aparente.

7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009, donde se colecto la vestimenta que portaba el ciudadano HERNAN JOSE RAMIREZ YARIT.

9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios SANGRONIS ESPEJO ERICK y EVARISTO MELENDEZ, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia que se trasladaron al sector donde ocurrió el hecho y tuvieron conocimiento de dos personas de nombre JAIME OJEDA y DARIO NAVEDA, fueron testigos presénciales de los hechos, siendo trasladados a la sede del despacho a los fines de tomarles entrevistas.
10.-ACTAS DE ENTREVISTAS, realizadas a los ciudadanos:
PARUCHO YAISY COROMOTO, titular de la cédula de identidad número V-12.298.381, quien en fecha 23/11/09, fue entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, en donde expone entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que siendo las 5:00p.m., me encontraba en mi casa, en compañía de mi esposo de nombre AUGUSTO ANTONIO RAMIREZ YARIT, en ese momento el sale y a los pocos minutos llega mi hijo de nombre JHONNY ENRIQUE RAMIREZ PARUCHO, de 11 años de edad, y me informa que su tío CHICO le había dicho que su tío Hernán había matado a su papa y que estaba tirado en la carretera, yo salí corriendo para la carretera Morón Coro y al llegar al lugar donde había un grupo de personas, me percate que mi esposo AUGUSTO RAMIREZ estaba aun con vida, en eso llego una hermana de el de nombre Norka Ramírez, quien me ayudo a montarlo en un vehículo y lo trasladamos al ambulatorio de la Vela, pero ya estaba muerto, ahí la gente empezó a comentar y todos coincidían que había sido mi cuñado Hernán, hermano de mi esposo, que lo había matado, de ahí llego la PTJ quienes se llevaron el cadáver y me trajeron a declarar..
RAMIREZ YARIT NORKA MARINA, titular de la cédula de identidad número V-9.515.644, quien en fecha 23/11/09, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que siendo como las 4.30p.m., me encontraba en mi casa y llego mi hermano Hernán Ramírez, allí nos pusimos a conversar y duro un rato, luego me dijo que tenia que irse porque tenia que llegar temprano a Coro, que era donde estaba viviendo y se fue, no había pasado ni media hora, cuando llega mi sobrino FARWIN RAMIREZ, informándome que habían matado a mi hermano AUGUSTO, yo salí corriendo y vi que muchas personas se dirigían a la carretera, al llegar a un costado de la vía, es que veo a mi hermano AGUSTO ANTONIO RAMIREZ YART, que estaba tirado en el piso, yo busco a ver si tiene aun pulso y me percato que aun estaba vivo, pero tenia una herida en el pecho, se veía profunda, lo monte en una camioneta y ahí me percate que mi hermano había fallecido, de todos modos lo llevamos al ambulatorio Simón Bolívar, de la Vela, pero al revisarlo el medico de guardia me confirmo que estaba muerto, llego la PTJ, quienes hicieron el levantamiento del cadáver.
RAMIREZ YARIT FRANCISCO RAMON, titular de la cédula de identidad número V-5.289.026, quien en fecha 23/11/09, fue entrevistada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que como a las 5:00p.m., me encontraba en mi casa y me dejo ir a bordo de una moto para casa de mi mama, cuando cruce la carretera, veo un grupo de personas y escuche cuando dijeron que al parecer había matado a uno, yo me acerque donde estaba esa gente y de repente veo que la persona que estaba tirada era mi hermano AUGUSTO ANTONIO RAMIREZ YARIT, con un cuchillo, en ese momento me llego el señor JAIRO OJEDA, quien tenia varias sillas de exhibición y las estaba recogiendo y le dice que quien mato a mi hermano AUGUSTO había sido mi otro hermano HERNAN, revise el cadáver y le vi una herida grande en el pecho, yo pensé estaba muerto, me fui rápidamente y le avise a mis familiares sobre la muerte de mi hermano, cuando estábamos tratando de auxiliarlo en compañía de mi hermana Norka, volví a escuchar que había sido HERNAN, quien mato a mi hermano AUGUSTO luego lo trasladamos al ambulatorio de la Vela, pero ya estaba muerto, de ahí llego la PTJ, quienes hicieron el levantamiento del cadáver y la trajeron a declarar.
OJEDA VILLAVECENCIO JAIRO JESUS, titular de la cédula de identidad número V-7.487.510, quien en fecha 24/11/09, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día de ayer aproximadamente como las cinco horas de la tarde cuando llegue a mi casa ubicada en la dirección antes mencionada observe varias personas que estaban cerca de donde yo coloco mis muebles para la exhibición y pregunte que había pasado y me informaron que HERNAN había herido a su hermano AUGUSTO de una puñalada y en eso comencé a recoger mis muebles y la persona que se encontraban presentes montaron al herido en una camioneta y lo trasladaron hasta el dispensario.
OJEDA COBIS JAIME GREGORIO, titular de la cédula de identidad número V-16.941.154, quien en fecha 26/11/09, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día lunes 23/11/09, yo iba pasando cerca de la carretera Morón Coro, ya que yo iba para el liceo, y en eso vi a HERNAN y AUGUSTO, quienes son hermanos, que estaban hablando como reclamándose algo y yo seguí para adelante y cuando tenia como quince minutos empezaron a decir que HERNAN había matado a su hermano AUGUSTO, me devolví al lugar y cuando llegue había sangre en el suelo.
NAVEDA DARIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad número V-9.717.463, quien en fecha 26/11/09, fue entrevistado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Coro, expone entre otras cosas lo siguiente: “...Resulta que el día lunes 23/11/09 a eso de las 5:10 p.m., yo me encontraba frente a mi casa reparando una bicicleta, cuando de repente observo a varias personas corriendo hacia el lado donde se encontraba la pasarela, entonces entre a la casa y me puse la camisa y me fui hasta donde estaba la gente alborotada y cuando llegue ahí pude ver que a un muchacho que conozco como AGUSTO se encontraba tirado en el piso boca arriba sobre un charco de sangre y tenia una herida abierta en el pecho del lado izquierdo, luego llego una comisión de transito montaron a AUGUSTO en la camioneta y se lo llevaron para el ambulatorio de la Vela y como a la hora me entere de que AUGUSTO se había muerto.
11.- INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, signada con el Nro. 1894, de fecha 25 de noviembre de 2009, suscrita por el Funcionario, Dr. ALEXIS ZARRAGA, Experto Profesional III del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia, de la descripción general del cadáver de quien en vida respondía al nombre de AUGUSTO ANTONIO RAMIREZ YARIT, del examen externo, examen interno y que la causa de la muerte fue ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL POR HERIDA POR ARMA BLANCA.

12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA, de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009, suscrita por la funcionaria ING. QUIMICO LURDELI RAMONES, adscrito a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico dicha experticia a la vestimenta que portaba el ciudadano HERNAN JOSE RAMIREZ YARIT, consistente de: MUESTRA 01: una chemise color roja y MUESTRA 02: un pantalón jeans, en donde se deja constancia de las características de las mismas y que dicha muestras al ser analizadas arrojaron como resultado positivo a la detección de sustancia de naturaleza hematica de origen humano.

Debe entonces el tribunal analizar los elementos que el Ministerio Público consigna conjuntamente con la presente solicitud a fines de determinar si efectivamente surgen los fiables elementos de convicción como para estimar que el ciudadano HERNAN JOSE RAMIREZ YARIT, fuera autor o participe en la comisión del ilícito penal referido.
Se tiene entonces que de las actas de entrevistas de los ciudadanos PARUCHO DAYSI COROMOTO, RAMIREZ YARIT NORKA MARINA, RAMIREZ YARIT FRANCISCO RAMÓN, OJEDA VILLAVICENCIO JAIRO JESUS, OJEDA COBIS JAIME GREGORIO y NAVEDA DARIO ANTONIO coinciden de manera armónica haber tenido conocimiento que en fecha 23 de Noviembre aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde en la carretera Nacional Morón Coro de la vela de Coro, en el sector Colombia Sur se suscitó un hecho en donde se señala como autor de la muerte del ciudadano HERNAN RAMIREZ YARIT al ciudadano AUGUSTO RAMIREZ YARIT. Lo explanado se obtiene de la declaración de PARUCHO YAISI COROMOTO quien manifestó que siendo las 5:00 horas de la tarde se encontraba en su casa en compañía de su esposo de nombre AUGUSTO ANTONIO RAMIREZ YARIT, y a los pocos minutos sale este de su casa y posteriormente su hijo de nombre JHONNY ENRIQUE RAMIREZ PARUCHO le informó que su tío CHICO le había dicho que su tío Hernán había matado a su papa y que estaba tirado en la carretera, por lo que salió corriendo para la carretera Morón Coro y al llegar al lugar donde había un grupo de personas se percató que su esposo AUGUSTO RAMIREZ estaba aun con vida, en eso llego una hermana de él de nombre Norka Ramírez, quien le ayudó a montarlo en un vehículo y lo trasladamos al ambulatorio de la Vela, pero ya estaba muerto. Tal declaración al concatenarla con las entrevistas de RAMIREZ YARIT NORKA MARINA cuando expone que siendo como las 4.30p.m., se encontraba en su casa y llego su hermano de nombre Hernán Ramírez, allí se pusieron a conversar y luego este le dijo que tenia que irse porque tenia que llegar temprano a Coro, que era donde estaba viviendo y se fue, que no había pasado ni media hora, cuando llega su sobrino FARWIN RAMIREZ, informándole que habían matado a su hermano AUGUSTO, y salió corriendo y vio que muchas personas se dirigían a la carretera, al llegar a un costado de la vía, vió a su hermano AGUSTO ANTONIO RAMIREZ YART, que estaba tirado en el piso pero aún estaba vivo, pero tenia una herida profunda en el pecho ,por lo que le prestó auxilio montándolo en una camioneta y ahí me percate que su hermano había fallecido, siendo que FRANCISCO RAMIREZ YARIT, de manera referencial explana en su declaración que su hermano AUGUSTO RAMIREZ se encontraba en el piso cerca de la carretera con un cuchillo al lado y que este se encontraba muerto y que las personas que se encontraban en el lugar señalaban a su también hermano HERNAN RAMIREZ YARIT como la persona que le había ocasionado la muerte, observando por demás que AGUSTO RAMIREZ tenía una herida en el pecho, lo que de manera igual se obtiene de la entrevista de OJEDA VILLAVECENCIO JAIRO JESUS, quien manifestó que el día de ayer, es decir, 23 de Noviembre de 2009 aproximadamente como las cinco horas de la tarde al llegar a su casa observó varias personas que estaban cerca de donde coloca sus muebles para la exhibición y preguntó que había pasado y le informaron que HERNAN había herido a su hermano AUGUSTO de una puñalada y observó que las personas que se encontraban presentes montaron al herido en una camioneta y lo trasladaron hasta el dispensario. Así mismo al adminicular tales entrevistas con la formulada por el ciudadano NAVEDA DARIO ANTONIO, se obtiene que efectivamente el día lunes 23/11/09 siendo aproximadamente las cinco de la tarde se suscitó un hecho en donde perdiera la vida el ciudadano AUGUSTO RAMIREZ YARIT y que si bien de las personas entrevistas ya identificadas se obtiene no solo la circunstancias relacionadas con la comisión del hecho sino que señalan tener conocimiento que el causante de la muerte de la precitada víctima fue su hermano de nombre HERNAN RAMIREZ YARIT, el ciudadano NAVEDA DARIO ANTONIO, coincide con las anteriores cuando expone que observó a varias personas corriendo hacia el lado donde se encontraba la pasarela de la carretera Coro La vela, y al llegar al sitio pudo ver que AGUSTO RAMIREZ YARIT se encontraba tirado en el piso boca arriba sobre un charco de sangre y tenia una herida abierta en el pecho del lado izquierdo, lo que le ocasionó la muerte, tal y como se constata de INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, signada con el Nro. 1894, de fecha 25 de noviembre de 2009, suscrita por el Funcionario, Dr. ALEXIS ZARRAGA, Experto Profesional III del Departamento de Ciencias Forenses Falcón, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia, de la descripción general del cadáver de quien en vida respondía al nombre de AUGUSTO ANTONIO RAMIREZ YARIT, del examen externo, examen interno y que la causa de la muerte fue ANEMIA AGUDA POR RUPTURA VISCERAL POR HERIDA POR ARMA BLANCA, lo que es armónico con ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA AL CADÁVER, signada con el Nro. 2016, de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2009, suscrita por los Funcionarios, LEONARDO BAITER y WILMER PINEDA, adscritos a la Subdelegación de Coro, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron a la morgue de la Medicatura Forense, donde practicaron Inspección técnica al Cadáver, de quien en vida respondía al nombre de AUGUSTO ANTONIO RAMIREZ YARIT, en donde dejan constancia de las características físicas y del examen externo practicado al cadáver, evidenciándose que éste presenta UNA HERIDA PUNZO CORTANTE, UBICADA EN LA REGION DEL TORAX Y UNA HERIDA CORTANTE SUPERFICIAL UBICADA EN REGION DEL ANTEBRAZO DERECHO. Tales elementos se adminiculan con acta de investigación penal de fecha 23 del mes y año en curso en donde se constata que en el ambulatorio de la vela se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino quien falleciera como consecuencia de heridas producida por arma blanca y con acta de investigación penal suscrita por los funcionarios LEONARDO BAITER y WILMER PINEDA en donde de manera igual se constató que en el referido centro ambulatorio ingresó el cadáver de una persona quien en vida respondiera al nombre de AUGUSTO RAMIREZ YARIT quien presentaba una herida abierta en el espacio intercostal izquierdo y otra herida en el antebrazo derecho, siendo que el hecho perpetrado ocurrió en la carretera morón coro, sector Colombia sur de la vela de coro en donde se observó en la vía una mancha de una sustancia de aspecto hemático y otra de color pardo rojizo de aspecto hemático, tal como se denota de acta de inspección del sitio del suceso, supra indicada, sustancia esta que correspondió ser una sustancia de naturaleza hematica de origen humano, tal y como se constata de experticia de reconocimiento legal y hematológica practicada a la vestimenta que portaba el ciudadano HERNAN RAMIREZ YARIT, lo que se describe en registro de cadena de custodia antes señalada. Tales elementos al ser adminiculados entre si constituyen para quien aquí decide los fiables, plurales y concordantes elementos de convicción como para estimar que el ciudadano AUGUSTO RAMIREZ YARIT es autor o partícipe en la comisión del ilícito penal referido.
Igualmente, estima quien aquí decide que se encuentra acreditado el peligro de fuga al determinarse la magnitud del daño causado, siendo un delito cuya pena probable a imponer es elevada y supera el termino establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código orgánico procesal penal y que por cuanto de actas se desprende que existen vínculos consanguíneos entre el Ciudadano AUGUSTO RAMIREZ YARIT y los testigos PARUCHO YAISI COROMOTO, RAMIREZ NORKA, RAMIREZ FRANCISCO, así como también se evidencia que los entrevistados OJEDA COBIS JAIME GREGORIO y NAVEDA DARIO ANTONIO, son vecinos del sector donde vivía el hoy occiso, pudiera el Ciudadano HERNAN JOSÉ RAMIREZ YARIT influir en estos para que asuman un comportamiento reticente o desleal que bien pudieran entorpecer el curso de la investigación que apenas se inicia, por lo que de manera igual se aprecia la existencia del peligro de obstaculización para la búsqueda de la verdad.
Por las razones que anteceden se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público y se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de HERNAN JOSÉ RAMIREZ YARIT y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes explanados, este Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial penal del estado falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad e la Ley decreta ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL CIUDADANO HERNAN JOSE RAMIREZ YARIT, quien es de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.929.901, fecha de nacimiento 27/08/1968, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación carpintero, natural y sin residencia fija; por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 405 concatenado con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, por motivos fútiles e innobles, en perjuicio de AUGUSTO ANTONIO RAMIREZ YARIT, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Pena en concordancia con los artículos 251 y 252 eiusdem. Líbrense las comunicaciones que correspondan y remítase la causa al Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.


El Juez tercero de Control

La Secretaria

Abg. Alfredo Campos Loaiza
Abg. Andreína Valles