REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2007-001386
ASUNTO IP11-P-2007-001386


AUTO DECRETANDO LA AMPLIACION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD

Visto que en fecha 24 de Noviembre de 2009, se realizó la Audiencia Preliminar, donde la defensa pública primera a cargo de la Abg. SANDRA BLANCO, pide a este despacho revisión de la medida de presentación de sus defendidos ya que los mismos están cumpliendo formalmente en sus presentaciones como se aprecia en sistema IURIS 2000
A los efectos de proveer, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Efectivamente los ciudadanos EDWIN WAILENDER RODRIGUEZ y PABLO CHIRINOS HERMAN, fueron puestos a la orden de los Tribunales de este Circuito Judicial Penal en fecha 25 de julio de 2007, correspondiéndole conocer a este Tribunal por distribución, quien dio entrada al asunto y fijo la respectiva audiencia de presentación para esa misma fecha, por lo que en audiencia oral y a solicitud del Ministerio Público, este Tribunal una vez verificados los supuestos de procedibilidad para decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, establecidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que los mismos se encontraban llenos, pero que podían ser satisfechos por una Medida Cautelar menos gravosa, procedió a decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, específicamente la establecida en el ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida al arresto domiciliario.
En fecha 12 de Noviembre de 2007, este Tribunal acordó modificar la medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad establecida en el ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que le fuera impuesta a los ciudadanos RODRIGUEZ, EDWIN WAILENDER, venezolano, nacido en fecha: 22-06-1978, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.250.489, de Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: Segundo Año de Bachillerato, domiciliado en la Avenida Garcés, entre Ecuador y Bolivia, Primer Piso, Apartamento 1B, en el Edificio del SENIAT de la Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Taxista, hijo de Sucre Amin Abdol y Nancy Rodríguez y CHIRINO HERMAN, PABLO ABDON, venezolano, nacido en fecha: 28-04-1979, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.802.529, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en la Avenida Principal del Antiguo Aeropuerto, Sector 6, Casa N° 61 dos cuadras después del Mercado Municipal de la Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Taxista, hijo de Freddy Chirinos y Jolanda de Chirinos, y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, establecidas en el ordinal 3° del mismo Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante la sede de este Tribunal los días miércoles cada quince (15) días, en un horario de 8:30 de la mañana a 3:30 de la tarde
De la revision de los libros llevados por la Unidad del Alguacilazo se evidencia que los imputados estan cumpliendo con sus presentaciones
Ahora bien, y en ese mismo orden de ideas, el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal, lo siguiente:
“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación...”.

Por lo que a criterio de quien suscribe el presente fallo, los ciudadanos han permanecido a la orden del Tribunal, cumpliendo cabalmente la Medida impuesta.

Siendo ello así, y visto que el Artículo 87 de la constitución de la República de Venezuela ha establecido como un derecho y un deber, trabajar, labor esta que le proporcionara una existencia digna y decorosa, capaz de hacer que este desarrolle el plan de vida que se ha establecido. Por tales consideraciones considera quien aquí decide que es procedente la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad que pesa sobre los ciudadanos EDWIN WAILENDER RODRIGUEZ y PABLO CHIRINOS HERMAN, y en virtud de ello se les amplia el regimen de presentaciones de 15 a 30 días, por ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud planteada por la Defensa Pública Primera , ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y les AMPLIA el Régimen de presentaciones de de 15 a 30 días a los ciudadanos RODRIGUEZ, EDWIN WAILENDER, venezolano, nacido en fecha: 22-06-1978, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.250.489, de Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: Segundo Año de Bachillerato, domiciliado en la Avenida Garcés, entre Ecuador y Bolivia, Primer Piso, Apartamento 1B, en el Edificio del SENIAT de la Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Taxista, hijo de Sucre Amin Abdol y Nancy Rodríguez y CHIRINO HERMAN, PABLO ABDON, venezolano, nacido en fecha: 28-04-1979, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.802.529, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Bachiller, domiciliado en la Avenida Principal del Antiguo Aeropuerto, Sector 6, Casa Nº 61 dos cuadras después del Mercado Municipal de la Ciudad de Punto Fijo, de Profesión u Oficio: Taxista, hijo de Freddy Chirinos y Jolanda de Chirinos, quienes deberán presentarse en la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal . En consecuencia, notifíquese al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y la Defensa Pública Primera. Regístrese, Publíquese. En la sede del Tribunal Tercero de Control, en Punto Fijo, a los 25 días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). A los 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.-


LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAS URDANETA