REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KJ01-X-2009-000104.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009167.
PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 23 de Noviembre de 2009, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Alicia Olivares, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
La Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 27 de Octubre de 2009, expuso lo siguiente:
“…ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, 27 de Octubre de 2009, la presente suscribe, abogada ALICIA OLIVARES MELENDEZ , JUEZA SEXTA DE CONTROL, SE INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA por cuanto el día de hoy fue efectuada audiencia conforme a lo establecido en el artículo 373 en la causa KP01-P-2009-09174 seguida contra los ciudadanos ROWER JOSE MORENO SARMIENTO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.483.639, VIRGILIO SEGUNDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.354.546 RADINSON RAFAEL FREITEZ SANTELIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.625.829 OMAR RAFAEL ENRIQUEZ GIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.488.723 CRISTOBAL RAMON LINAREZ PEREZ , Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.720.721 YALBER JOSE TIMAURE MONTILLA , Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.135.726 ONOFRE RAFAEL OROPEZA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.348.398
TOMAS ENRIQUE ARRIECHE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.459.103 RAFAEL RAMON RODRIGUEZ TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº4.734.307FREDDY GREGORIO ROJAS CORDERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº17.573.343 EDGAR ALEXANDER ALVARADO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.094.606
SHARONE GESTRO HERNANDEZ PALOMAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.195.042 ANTONIO JOSE RODRIGUEZ NUÑEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.279.510 JOSSEER GABRIEL PEREZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.924.752 CARLOS ALBERTO SANCHEZ MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.485.511 JEAN CARLOS YAJURE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.322.830 ROBER ALEXANDER FONSECA CORONADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.104.797ANGEL GABRIEL ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº ANTHONY GERSON TORREALBA HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.049.125 ISMAEL ANTONIO ALVARADO RIVERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.105.432 JULIO JOSE LUCENA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.877.850 DAVID ALEXANDER PACHECO CUICAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.421.131 ENRY JOSE FIGUEROA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.170.545 TONY ALEXANDER MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.279.586 JOSE GREGORIO MELENDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.770.074 JAVIER ALEXANDER ALVARADO TIMAURE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.203.327 ANYELINO DE JESUS ALDANA PALACIOS , Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.015.668 ALEXIS JOSE BARCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.348.157 HARRINSON ALEXANDER GOMEZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.697.801 FERNANDO ANTONIO MAS Y RUBI CORTEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.957.869 JESUS ALBERTO TORRES TORREALBA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.103.900
JOHAN ANTONIO PEROZO CARABALLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.300.998 HILNAEL DAVID DORANTE MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.944.613 CRISTIAN JESUS GUTIERREZ UZCATEGUI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.255.184
LUIS MIGUEL DURAN VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.330.604 JUAN JOSE OVIEDO OVIEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.470.161 MARCOS EDUARDO ARENAS SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.202.085 EDWIN ALBERTO QUERALES SOTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.464.495 RAFAEL GERARDO MOLINA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.213.936 TOMAS FERNANDO ARMENTA PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.666.678 ARNALDO JESUS TORRES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.938.480 Siendo las victimas los funcionarios policiales JOEL LEONARDO ORELLANA PEREZ, ANDRY TERAN YOBERTI ANTONIO GUERRA COLMENAREZ, JOHAN EDICSON RUMBO ROJAS , JUAN ANTONIO ROMERO , LUIS PIÑA ALEJANDRO URIBE Y RENAN ALBERTO COLMENAREZ por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES Y ULTRAJE , efectuándose la referida audiencia en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara con ocasión a los hechos ocurridos en fecha 24.10.2009 en la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales, es el caso que la Fiscalía veintiuno del Ministerio Público presento solicitud de que fuera realizada audiencia especial conforme a lo establecida en el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal en el asunto KP01-P-2009-9167 seguida contra los funcionarios policiales JOSE JAVIER BRICEÑO BOUTO, LUIS RAMON LOPEZ RENAN ALBERTO COLMENAREZ RAGA , YOBERTI ANTONIO GUERRA COLMENAREZ JHOAN EDISON RUMBOS ROJAS por la presunta comisión del delito de TORTURA previsto en el ultimo a parte del artículo 181 ultimo aparte del Código penal , siendo las victimas en el presente caso los ciudadanos CRISTOBAL RAMON LINAREZ PEREZ, ANGEL GABRIEL ORTIZ, YEAN CARLOS YAJURE, ANTONI GERSON TORREALBA, ADIXON PASTOR LOPEZ FONSECA RADISON RAFAEL FREITES SANTELIZ, JESUS ALBERTO TORRES TORREALBA ARNOLDO JESUS ALBERTO TORRES, ISMAEL ANTONIO ALVARADO RIVERO JORGE DUGARTE BRAVO Y JOEL DARIO MARQUEZ ALTUVE en los hechos ocurridos en fecha 24.10.2009 en la comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales es decir ambos asusntos versan sobre los mismos hechos pero en contraposición ya que en la audiencia efectuada por este tribunal las victimas en aquel asunto son los imputados en este asunto, y los imputados en aquel asunto son victimas en el presente asunto, habiendo emitido esta juzgadora pronunciamiento en la Audiencia celebrada en la Fuerzas Armadas Policiales conociendo el fondo de ese asunto al valorar los hechos, elementos de convicción, al momento de emitir pronunciamiento es por lo que en aras de garantizar la objetividad dado que versan sobre los mismos hechos ambos expedientes es por lo que presento forma INHIBICION, fundamentando en el octavo numeral del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Se plantea esta inhibición ante la Secretaria del Tribunal a objeto de que le dé el trámite de Ley en el tiempo legalmente establecido para ello…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera oportuno citar lo establecido por la Sala Constitucional en Sentencia N° 211, de fecha 15-02-01:
“…La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber…”
Debe entenderse entonces la Inhibición como Un Derecho-Deber Del Juez, es decir, la obligación que le impone la Ley al funcionario judicial que este conociendo de un proceso penal, que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder de inmediato a separarse del conocimiento del mismo a través de la institución de la inhibición, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, ello con la finalidad de consagrar los principios de independencia y autonomía del cual gozan lo Jueces de la República.
Asimismo el catedrático ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO, en su obra “Manual de Derecho Procesal Penal, página 182 que:
“La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”
“la imparcialidad del juzgador se determina en la ciencia procesal a través de las causales de inhibición, excusa o recusación, que no son otra cosa que un listado de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe estar incurso el juzgador...”
Ahora bien, la Juez del Tribunal Ad quo, se inhibe de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, “…Cualquiera otra causa, fundad en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.
En efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, afectan su imparcialidad, por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que su argumento se encuentra ajustado a derecho, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo mas ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Alicia Olivares, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en sus numerales 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2009-009167.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio a la Jueza inhibida, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Gabriel Ernesto España Guillén José Rafael Guillén Colmenares
El Secretario,
Abg. Elmer Zambrano
ASUNTO: KJ01-X-2009-000104
YBKM/emyp