REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2009.-
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009958
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
JUEZ: ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE

IMPUTADO:
1-DURBIS JOSE PERERIRA MATINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.398.362, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 12-02-1979, oficio Obrero, grado de instrucción 04 grado aprobado, hijo de Ramón Emili Pereira y Efigeri Martínez residenciado en Caserío Cuderales Vía principal, frente al campo de béisbol, color de la casa verde no posee cerca. Teléfono 0253-5141087 (prima Carmen Martinez). verificado en el sistema no posee otra causa
2-FRANKLIN MEDALVIS BOBAURE MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.279.889, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1982, oficio Chofer, grado de instrucción 1er año de bachillerato abandonado, hijo de Alba Martínez y Lienzo Boraure, residenciado en Caserío Cuderales Vía principal, frente al campo de béisbol, color de la casa Rosada no posee cerca. Teléfono 0414-5517587. revisado en el sistema no posee otra causa
DEFENSA PRIVADA: ABG. HONORIO MELÉNDEZ

FISCAL Nº04 : ABG.LUCIA ANZOLA.

VÍCTIMA: EUDYS SÁNCHEZ.
DELITOS: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano.


Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera:
En audiencia de esta misma fecha siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituyó este Tribunal de Control N° 1, y en la audiencia, la Fiscal del Ministerio Público solicitó se expresara de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos DURBIS JOSE PERERIRA MATINEZ y FRANKLIN MEDALVIS BOBAURE MARTINEZ, por las presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de EUDYS SÁNCHEZ. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 373 ejusdem, y solicita Medida cautelar de conformidad con el articulo 256 del COPP. La Juez explicó a los imputados de autos, sobre el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados plenamente identificados y de modo separado, manifestaron su voluntad de acogerse al precepto constitucional.. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica: solicito medida cautelar de presentación cada 45 días ante la taquilla de presentación, y estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado. Solicito que se realice un reconocimiento médico forense. Es todo”.
A tal efecto, el artículo 44.1 de la Carta Magna establece los supuestos bajo los cuales se legitima una aprehensión policial, siendo que en el caso de autos, se cumple con una aprehensión de flagrancia en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se observa que en cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculado al proceso a los imputados de autos, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por ende, este Tribunal estima pertinente y suficiente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, 3 del COPP de presentaciones por ante la Taquilla de Presentaciones cada 30 días. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 01, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE.
1.- DECLARA con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 373 del COPP, y se acuerda la inmediata remisión del asunto al Tribunal de Juicio Unipersonal.
3.- Se acuerda la medida Cautelar a los Imputados DURBIS JOSE PERERIRA MATINEZ y FRANKLIN MEDALVIS BOBAURE MARTINEZ, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de este Circuito. No se acuerdan notificaciones a las partes por fundamentarse el mismo día.
4.- Se acuerda la práctica del reconocimiento médico forense a los imputados.

Se acuerda formar copia certificada de la presente decisión, a los fines de agregarla al Copiador de Decisiones Interlocutorias llevadas por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE
EL SECRETARIO