REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2
ASUNTO: KP01-P-2006-005668
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2009 Años 199° y 150°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
EDUARD JOSÉ PIÑANGO QUINTERO, C.I:V-11.789.629, de 39 años de edad, soltero, de nacionalidad venezolano, natural de Carora, Estado Lara, ocupación Comerciante agricultor, hijo de Isabel Piñango y Armando Piñango, fecha de nacimiento 07 04 70, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, avenida Maracay entre 2 y 3 , casa N°266, Barquisimeto, Estado Lara.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 06 de Septiembre de 2006, en hora de la 4:00 de la tarde se constituyo un Punto de Control sorpresivo en la avenida Los Horcones con calle 22 del Barrio Pueblo Nuevo, por funcionario adscritos a la Fuerza Armada policiales del estado Lara, División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico, Agentes (PEL) Armando Pinto y Ortilio Morillo, visualizaron un vehículos tipo camioneta pick up, color blanco, marca chevrolet, placa 878-VAV, a cuyo conductor le indicaron que detuvieran la marcha y se estacionara, informándosele que se le iba a ser sometido a una inspección de personas, conforme lo dispone el articulo 205 del Código Procesal Penal, dando por el operativo que se desplegaba en ese momento en la zona, ejecutando la misma, el funcionario Agte. Ortilio Morillo, en una Cartera de semí Cuero de color Marro, que cargaba en los bolsillo del pantalón que vestía, Cinco (05) envoltorios tipo cebollitas, confeccionados en plástico de color Negro, contentivos de una sustancia, que al ser practicadas las Experticias Química se determino que era la droga conocida como Cocaína, con un peso neto de Un gramo con setecientos (1,7) miligramos; realizando seguidamente una inspección al vehículo descrito, en la forma como lo establece el articulo 205 del Código procesal penal, localizando debajo del asiento del chofer, Una (01) Matricula con la Identificación AVN-698, la cual se verifico posteriormente, que la misma presenta una solicitud por parte del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sud-delegación Barquisimeto, signada con el numero H-196-278 de fecha 26 de Julio de 2006, por el delito de Robo de Vehículo. Ante esta situación, existiendo la presunción de la comisión de un delito sancionado y tipificado en la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los funcionarios procedieron a la aprehensión del ciudadano Edward José Piñango Quintero de Cedula de Identidad N°V-11.789.629, imponiéndole el motivo de la misma, la cual se le leyó sus Derechos Constitucionales
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el articulo 3 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
1.- TESTIMONIO de los Funcionarios Actuantes: Agentes (PEL) Armando Pinto y Ortilio Morillo, adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, Tiempo y lugar en que se desplego el procedimiento mencionado, mismo en que se practico la aprehensión del ciudadano, Edward José Piñango Quintero de Cedula de Identidad N°V-11.789.629.
2.-TESTIMONIAL. Declaración de los Expertos Wilma Mendoza, Teresa Marcano, Julio Cesar Rodríguez, Edward Lizardo, Carlos Gonzales, Norys Morillo, Cruz Vásquez y Giovanny Gutiérrez, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara, cuya pertinencia versa en la practica de la Prueba de Orientación, Experticias Químicas, Toxicológica, Barrido, Reconocimiento Legal y Avaluó real, Autenticidad y Falsedad e Inspección Técnica.
DOCUMENTALES
1.-EXPERTICIAS TOXICOLOGICA, practicada y suscrita por Expertos Toxicólogos, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara, en muestra tomada en Raspado de Dedos, y Orina al ciudadano: Edward José Piñango Quintero de Cedula de Identidad N°V-11.789.629.
2.- EXPERTICIA DE BARRIDO, practicada y suscrita por Expertos Toxicólogos, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara, a la cartera incautada al imputado en la que se encontró cinco (05) envoltorios contentivo de Cocaína y al vehículo retenido en el procedimiento
3- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUÓ REAL, practicada y suscrita por Expertos Toxicólogos, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara, Edward Lizardo, al vehículo retenido en el procedimiento
4- EXPERTICIA DEAUTENTICIDAD Y FALSEDAD, practicada y suscrita por Expertos Toxicólogos, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara, Carlos Gonzales, a Un Certificado de Registro de Vehículo signado con el numero 2527838; Un Documento de Compra Venta y Un acta de Revisión
5- EXPERTICIA DEAUTENTICIDAD Y FALSEDAD, practicada y suscrita por Expertos Toxicólogos, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara, Norys Morillo, a Una (01) Matricula de Vehículo con la Identificación AVN-698.
6- EXPERTICIA QUIMICA, practicada y suscrita por Expertos Toxicólogos, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalística, Región Lara, al contenido de los envoltorio incautados al imputado, Cinco (05) envoltorios tipo cebollitas, confeccionados en plástico de color Negro, donde se determino que era la droga conocida como Cocaína, con un peso neto de Un gramo con setecientos (1,700) miligramos.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra EDUARD JOSÉ PIÑANGO QUINTERO, C.I: V-11.789.629, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 34 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el articulo 3 Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal;TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de la que puede hacer uso y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a lo cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEXTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA
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