REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

ASUNTO: KP01-P-2008-008865

Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2009 Años 199° y 150°

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

HENRY EDUARDO PUERTA MENDOZA, C.I: 19.344.278, soltero, de 22 años de edad, de nacionalidad venezolano, ocupación obrero, hijo de Ingrid Mendoza y Henrry Antonio Puerta, fecha de nacimiento 23/09/1988,natural de Quibor Estado Lara, residenciado en Sector 2 la Ceiba estacionamiento 4 a dos cuadras del abasto Chico Cal Quibor, Estado Lara.

PARTE I

CON RELACIÓN AL ASUNTO KP01-P-2008-008865

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 07 de Agosto de 2008, se inicio con motivo de Acta Policial, siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde suscrita por los Funcionario DTGDO. Deudy Pérez y AGTE. Yovanny Colmenarez, adscritos a la Zona Policial N° 05 Comisaria N°50 Quibor de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejaron constancia que encontrándose en labores de patrullaje por la avenida 06 con calle 14 cerca de la manga de coleo de Quibor encontraron a una ciudadana que llorando y ella al verlos le hace señas con la manos por lo que detienen la marcha de la unidades motos acercándose al ciudadana e indicándonos que dos ciudadano intentaron robar la cartera y en el forcejeo la golpearon indicando las característica de los ciudadanos uno blanquito y el otro alto moreno franela chemis de color verde , azul y naranja, short blues jeans, por lo que con la premura del caso realizaron un recorrido observando en los alrededores a los ciudadanos con las mismas características y esto al notar la presencia de la comisión policial emprenden la huida en veloz carrera, no logrando su objetivo debido a la pronta acción policial siendo capturados ha pocos metro del lugar, específicamente en la avenida 07 con Baudilio Lara, a quienes previa identificación como Funcionario Policiales de acuerdo a lo establecido en el articulo 117 ordinal 5° de Código Orgánico Procesal Penal se le indico que serian objeto de una revisión corporal , según el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, oponiéndose estos resistencia a las autoridades manifestando que lo dejaran tranquilo que ellos no eran ladrones, que sestaban cansado de los policías, por lo que se diálogo con los mismo para que desistieran de su actitud, accediendo estos con la revisión, procediendo a realizarla el Agente Yovanny Colmenarez, indicándosele que exhibieran todo lo que cargaban en los bolsillos no encontrándole nadad de interés criminalistico en eso se acerca la ciudadana quien manifiesta a viva voz que eso eran los dos ladrones que la querían robar y la habían agredido cuando le intentaron despojarla de su cartera, por lo que el Dtgdo, Deudy Pérez la indica a los ciudadanos, el motivo de sus detenciones y uno de ello manifiesta ser menor de edad mostrando su cedula de identidad, por lo que se proceded a leerles sus derechos del imputado de conformidad con el articulo 654 de la LOPNA e igualmente el articulo 125 del COPP al mayor de edad detenido, acto seguido el distinguido Deudy Pérez solicito apoyo policial vía radiofónica a las M-734 y M-673 para procederé el traslado hasta la sede del Hospital Baudilio Lara de Quibor, los mismo fueron luego trasladados a la sede de la Comisaria de Quibor donde quedaron identificados como Puerta Mendoza Henry Eduardo. C.I. V-19.344.278 soltero, obrero, natural de Quibor y residenciado en la Urb. La Ceiba II sector II de Quibor. Y a la adolecente Jiménez Rodríguez Carlos José titular de la Cedula de Identidad 23.491.395. La ciudadana agraviada se identifico como Indira Agüero, titular de la Cedula de Identidad V-15.305.955, quien formulo la respectiva denuncia ante la Comisaria N°50 de Quibor quedando signada con el N°413-08

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Robo Frustrado en Grado de Cooperado Inmediato y Uso de Adolecente para Delinquir previsto y sancionado en los artículos 455 de Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejudem y el articulo 247 de La ley Orgánica de la Protección del Niño y Adolescentes.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES

1.1.- TESTIMONIAL Declaración de los Funcionarios Actuantes: Funcionario DTGDO. Deudy Pérez Y AGTE. Yovanny Colmenarez adscrito a la Zona Policial N°50 Quibor de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, Tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en donde resulto aprehendido el ciudadano Puerta Mendoza Henry Eduardo , C.I.V-19.344.278

1.2.-TESTIMONIAL Declaración de la ciudadana Indira Coromoto Agüero Camacho titular de la C.I V-15.305.955, residenciado en calle 07 entre av. 20 y 21 sector 1° de Mayo Municipio Jiménez Estado Lara, quien es victima en la presente causa.
1.3.-TESTIMONIAL, Declaración del Funcionario Experto Agente Owkin Deiber, adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Del Estado Lara. QUIEN REALIZO EN FECHA 29 DE Agosto de 2008, la Experticia de Identificación Plena N°9700-056-AT-1215 al imputado Puerta Mendoza Henry Eduardo, C.I.V-19.344.278

DOCUMENTALES

1- ACTA POLICIAL, de fecha 07 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios DTGO. Deudy Pérez y AGTE. Yovanny Colmenarez, adscritos a las a la Zona Policial N°50 Quibor de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, Tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en donde resulto aprehendido el ciudadano Puerta Mendoza Henry Eduardo, C.I.V-19.344.278,
2- De la Denuncia, interpuesta por la ciudadana Indira Coromoto Agüero Camacho titular de la C.I V-15.305.955, residenciado en calle 07 entre av. 20 y 21 sector 1° de Mayo Municipio Jiménez Estado Lara, ante la sede de la Comisaria Zona Policial N°50 Quibor de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quien es victima en la presente causa.
3- De la Experticia de Identificación Plena N° 9700-056-ET-1215 y posible registro policiales de fecha 09-08-08, realizada al imputado Puerta Mendoza Henry Eduardo, C.I.V-19.344.278, practicada por el Funcionario Agente Owkin Deiber, adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara.

PARTE II

CON RELACIÓN AL ASUNTO KP01-P-2009-000560,
LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 02 de Febrero del 2009, los funcionarios: DTGO (PEL) José Suarez y Enderson Urbina y Agente (PEL) Geovanny Colmenarez, adscritos a las Fuerza Armadas Policiales, Zona Policial N°05 Comisaria N° 50, dejaron constancia que encontrándose de servicio en el Comercio fueron comisionados por la centralista de servicio el Agente (PEL) Javier Palencia, para que se trasladaran hacia la Urbanización La Ceiba, cerca del liceo en construcción, donde supuestamente se encontraba el ciudadano apodado “HENRY EL PICURE”, distribuyendo droga, una vez en al llegar al lugar lograron divisaron en una esquina a un ciudadano quien al notar la presencia policial trato de evadir la misma caminando en sentido opuesto a la comisión policial intentando a la vez salir corriendo, motivo motivo por el cual se identificaron como funcionarios, logrando la captura de dicho ciudadano informándosele que serian objeto de una revisión corporal. Tratando de ubicar testigo siendo infructuosa la búsqueda debido a la falta de personas en dicho lugar, posteriormente procedieron a realizar la inspección solicitándole al ciudadano que exhibiera lo que portaba manifestando este que no iba a colocar, es por lo que proceden ala revisión encontrándosele, entre la pretina del pantalón y su cuerpo a la altura de la cintura de la cintura del lado derecho delantero, Un (01) Arma de Fuego Tipo Pistola Pequeña, de color Cromo y Oxido, sin marca, ni seriales visibles, de fabricación no convencional, Cacha de Goma de color Negro, Contentiva en su Recamara un Cartucho no percutido, Calibre 38 SLP, Marca Cavim, de color amarillo y punta de color Gris y en el bolsillo Delantero Derecho del pantalón una bolsa plástica color verde y dentro de la misma varios envoltorios de regular tamaño, de formo rectangular elaborado de papel aluminio de color plateado, doblado en su extremos, que al ser contado arrojo la cantidad de setenta y seis (76) envoltorios contentivos de resto vegetales, lo que se presume sea algún tipo de droga, posteriormente identificaron al ciudadano como: Henry Eduardo Puerta Mendoza C.I: 19.344.278, soltero, de 20 años de edad, de nacionalidad venezolano, ocupación obrero, fecha de nacimiento 23/09/1988, natural de Quibor Estado Lara, residenciado en Sector 2 la Ceiba estacionamiento 4 a dos cuadras del abasto Chico Cal Quibor, Estado Lara.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Distribución Ilícita de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas


PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
Expertos:
PRIMERO: Declaración de los Funcionarios Expertos: Julio Rodríguez, Nerio Marcano, Dadnalis Briceño, venezolanos, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes depondrán en el juicio Oral sobre su apreciación en las Experticias realizadas
TESTIMONIALES:
SEGUNDO: Declaración de los funcionarios DTGO (PEL) José Suarez y Enderson Urbina y Agente (PEL) Geovanny Colmenarez, adscritos a las Fuerza Armadas Policiales, Zona Policial N°05 Comisaria N° 50, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado
DOCUMENTALES
Primero: ACTA POLICIAL, de fecha 02 DE Febrero del 2009, suscrita por los funcionarios, DTGO (PEL) José Suarez y Enderson Urbina y Agente (PEL) Geovanny Colmenarez, adscritos a las Fuerza Armadas Policiales, Zona Policial N°05 Comisaria N° 50, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, Tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en donde resulto aprehendido el ciudadano Puerta Mendoza Henry Eduardo, C.I.V-19.344.278, y así como la incautación de Setenta y Seis (76) Envoltorio contentivos de restos vegetales, lo que se presume sea algún tipo de droga.

Segundo: Experticia Toxicológicas, signada con el N°9700-127-ATF-0239 de fecha 05 de Marzo del 2009, practicada por Julio Rodríguez y Nerio Marcano, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la muestra de orina y raspado de dedos de Puerta Mendoza Henry Eduardo, portador de C.I.V-19.344.278

Tercero: Experticia Botánica, signada con el N°9700-127-ATF-0241 de fecha 04 de Marzo del 2009 practicada por el Experto Julio Rodríguez y Nerio Marcano, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, realizada a setenta y seis (76) envoltorios Contentivos de Restos Vegetales, lo que se presume sea algún tipo de droga, los cuales posee un peso neto de veintiséis coma cuatro (26,4) gramos de marihuana.
Cuarta: Experticia de Identificación Plena, realizada por expertos, adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara; realizada al ciudadano quedando identificado como Henry Eduardo Puerta Mendoza, portador de la cedula de identidad N° 19. 344 .278
Quinto: Experticia de Barrido, signada con el N° 9700-127-240 de fecha 05 de Marzo de 2009, realizado por los expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, realizada a el bolsillo delantero del pantalón derecho, que portaba el ciudadano Henry Eduardo Puerta Mendoza.
Sexto: Experticia de Reconocimiento y Diseño, signado bajo el N° 9700-127-B-0121-09 de fecha 05 de Febrero de 2009, T.S.U Dadnalis Briceño, adscrita al Área de Balística identificativa y Comparativa del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Lara, realizada a un Arma de Fuego, tipo Chopo, elaborado en metal formado por una (01) primera pieza de forma rectangular hueca y una (01) bala, que portaba el ciudadano Henry Eduardo Puerta Mendoza.

PARTE III

CON RELACIÓN AL ASUNTO KP01-P-2008-005683

LOS HECHOS IMPUTADOS


En fecha 18-05-2008 esta representación fiscal tuvo el conocimiento del procedimiento efectuado por los funcionarios Agte (PEL) Rubén Castillo y el Dtgdo (PEL) Rony Querales, adscrito a la Comisaria 50,Quibor , Fuerza Armada Policiales de esta Estado, quienes se encontraba a bordo de la Unidad policial VP-514, siendo comisionado por el centralista de servicio Agte (PEL) Freddy Farías para que se trasladasen hasta la Urbanización La Ceiba II, sector 2, calle 6 con vereda 19, cerca de la Casa Comunal, donde se encontraba varios sujetos consumiendo drogas, y que al llegar al sitio, lograron aprehender a dos (02) ciudadano que quedaron identificados como Henry Eduardo Puerta Mendoza, de 19 años de edad, quien vestían para el momento de los hechos, bermudas color azul, franela blanca y roja, zapatos de color blanco gorra color negra, siéndole palpado entre sus parte intimas dos (02) envoltorio de regular tamaño de forma rectangular confeccionado en papel aluminio color plateado , doblado a los extremos con el mismo material contentivos de resto vegetales el cual arrojo un peso bruto según prueba de orientación realizada por el Experto Toxicólogo Nerio Carrero, de 3,5 gramos de marihuana, mientras el otro ciudadano identificado como Francisco Javier Silva, de 17 años de edad, le fue incautado dos (02) envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel de aluminio color verde de la sustancia conocida comúnmente como Marihuana con un peso bruto de 3,4 gramos

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Posesión Ilícita de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Testimonio: de los funcionarios actuantes Agte. (PEL) Rubén Castillo y el Dtgdo. (PEL) Rony Querales, adscrito a la Comisaria 50, Quibor, Fuerza Armada Policiales de esta Estado cuya pertinencia y necesidad versara sobre la narración de las circunstancias en tiempo, modo y lugar donde lograron aprehender a dos (02) ciudadanos que quedaron identificados como Henry Eduardo Puerta Mendoza, de 19 años de edad, quien vestían para el momento de los hechos, bermudas color azul, franela blanca y roja, zapatos de color blanco gorra color negra, siéndole palpado entre sus parte intimas dos (02) envoltorio de regular tamaño de forma rectangular confeccionado en papel aluminio color plateado doblado a los extremos con el mismo material contentivos de resto vegetales y un (01) adolecente de 17 años de edad.
SEGUNDO: Testimonio del Experto Toxicólogo Nerio Carrero, Nerio Carrero, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara,
TERCERO: Testimonio del funcionario Procesador Experto Rafael Pérez, Agente adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub –Delegación Área Técnica Policial, del Estado Lara, cuya pertinencia y necesidad versa sobre la Identificación Plena del hoy Imputado.
CUARTO: Testimonio de los Experto Toxicólogos Julio Rodríguez quien conjuntamente con el Experto Nerio Carrero, la Experticias Toxicológicas de hoy imputado Henry Eduardo Puerta Mendoza, encontrándose adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
QUINTO: Testimonio de la Experta Toxicóloga Wilma Mendoza, quien conjuntamente con el Experto Nerio Carrero, realizaron las Experticias Botánicas encontrándose adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
EXPERTICIAS:
PRIMERO: Testimonio del Experto Toxicólogo Nerio Carrero, adscrito al adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub –Delegación Área Técnica Policial, del Estado Lara, quien se practico la Prueba de Orientación; Botánica y toxicológica
SEGUNDO: testimonio del Funcionario Procesador Experto Rafael Pérez, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub –Delegación Área Técnica Policial, del Estado Lara, cuya pertinencia y veracidad versa sobre la Identificación Plena del hoy Imputado
TERCERO: Testimonio de los Expertos Toxicológicos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, quienes realizaron las Experticia Toxicológica del hoy Imputado Henry Eduardo Puerta Mendoza encontrándose adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalística de la Región , Lara
CUARTO: Testimonio de los Expertos Toxicólogos Wilma Mendoza y Nerio Carrero, quienes realizaron las Experticias Botánica, encontrándose adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalística de la Región Lara.
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Acta Policial de fechas 17-05-2008, en virtud del procedimiento efectuado por los Funcionarios Agte. (PEL) Rubén Castillo y Dtgdo (PEL) Ronny Querales, adscrito a la Comisaria 50, Quibor, Fuerza Armada Policiales de este Estado, quienes dejan constancia sobre las circunstancias en tiempo, modo y lugar donde lograron aprehender a dos (02) ciudadanos que quedaron identificados como Henry Eduardo Puerta Mendoza, de 19 años de edad, quien vestían para el momento de los hechos, bermudas color azul, franela blanca y roja, zapatos de color blanco gorra color negra, siéndole palpado entre sus parte intimas dos (02) envoltorio de regular tamaño de forma rectangular confeccionado en papel aluminio color plateado doblado a los extremos con el mismo material contentivos de resto vegetales y un (01) adolecente de 17 años de edad
SEGUNDO: Pruebas de Orientación realizada en su debida oportunidad a los dos (02) envoltorio de regular tamaño de forma rectangular confeccionado en papel de aluminio color plateado, doblado a los extremos con el mismo material contentivos de resto vegetal el cual arrojo un peso bruto según el Experto Toxicólogo Nerio Carrero, de 3,5 gramos de Marihuana
TERCERO: Resultado de Experticia Botánica, practicada y suscrita por los expertos Toxicólogos Willma Mendoza y Nerio Carrero, adscritos al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalísticas, Región Lara, en muestra contentiva en 02 envoltorios confeccionado en papel de aluminio color plateado contentivos de la droga comúnmente denominada como Marihuana con un peso neto de 2 gramos con 300 miligramos.
CUARTO: Resultado de la Experticia Toxicológica practicada al hoy imputado Henry Eduardo Puerta Mendoza, suscrita por los experto Toxicólogos Julio Rodríguez y Nerio Carrero adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes concluyeron que en la muestra N°1 raspado de dedo se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta de marihuana mientras que en la muestra N°2 (orina) se localizaron Metabolitos del Alcaloides (cocaína), Tetrahidrocannabinol (marihuana)
QUINTO: Identificación Plena practicada al hoy Imputado Henry Eduardo Puerta Mendoza por los Funcionarios Experto Rafael Pérez, Agte. Procesador, adscrito a la sala Técnica Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub –Delegación del Estado Lara

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme lo establecido en el artículo 318 ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal en razón de los hechos sucedidos el 07 de Agosto del 2008 por los delitos de Robo Frustrado en Grado de Cooperador Inmediato y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejudem y el articulo 247 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: En cuanto al delito se Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, verificado como fue el peso de la sustancia incautada 3.5 gramos de Marihuana y el resultado del Examen Toxicológico practicado al imputado en el presente asunto arrojo Positivo para el Consumo de dicha sustancia Se Decreta el Sobreseimiento de la Cusa conforme al articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; Se Impone por el lapso de Seis (06) Meses la Medida de Cura y Desintoxicación a través de Terapia Especializada, en Instituto para tal fin; TERCERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite la Acusación Fiscal presentada en contra de HENRY EDUARDO PUERTA MENDOZA, C.I: 19.344.278, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; CUARTO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cual respondió de manera Negativa “No Deseo Admitir los Hechos”; SEXTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEPTIMO:Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000 y se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; OCTAVO: Se Acuerda la Destrucción de la Sustancia Incautada de conformidad con el articulo 117 y siguiente de la ley especial que rige la materia.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA