REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

ASUNTO: KP01-P-2009-005337

Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2009 Años 199° y 150°

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA

CAROLAINS MARIELYS MORILLO, C.I: V-20.666.756, soltera, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolano, ocupación oficio del hogar, hija de Lorena Hernández Morillo, fecha de nacimiento 01/06/1990,natural del Tocuyo Estado Lara, domiciliada al final de la calle 06 sector Campo Lindo, El Tocuyo, Estado Lara.

RAFAEL JOSÉ HURTADO, C.I:V- 11.582.976, de 35 años de edad, de nacionalidad venezolano, ocupación Tapicero, hijo de Bernarda del Carmen Hurtado y Ángel Valdo Castillo, fecha de nacimiento 07/08/1974, natural del Tocuyo Estado Lara, domiciliada al final de la calle 06 sector Campo Lindo, El Tocuyo, Estado Lara.

ROSA MARÍA MORILLO , C.I: V-13.344.518, soltera, de 31 años de edad, de nacionalidad venezolano, ocupación oficio obrera, hija de Lorena Hernández Morillo, fecha de nacimiento 17/12/1977, natural del Tocuyo Estado Lara, domiciliada al final de la calle 06 sector Campo Lindo, El Tocuyo, Estado Lara.


LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 12 de Junio de 2009, los Funcionarios Agentes de Investigaciones II Alexander Álvarez, Adscrito a la Sub-Delegación San Juan del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, estando debidamente juramentado con los artículos 11, 112 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejaron constancias de la siguientes diligencias policial, dándose cumplimento a la Orden de Visita Domiciliaria signada bajo el N° KP01-P-2009-005168, de fecha 09/ 06/ 09 emanada del Juez de Control N°1, procedieron a trasladarse a bordo de la Unidad P-811,en compañía de los Funcionarios Inspector Jefe Néstor Rodríguez, Sub Inspector Yaimer Betancourt, Detective Norman Ordoñez, Tranyer Torres, hacia el final de la calle 6, sector Campo Lindo, población el Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, una vez en la referida dirección procedieron a ubicar a dos (02) ciudadanos a fin de que fungieran como testigos del procedimiento los cuales fueron identificados como José Rafael Torres Soto, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 31 años de edad , fecha de nacimiento 27 /08 /1977, soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cedula de Identidad V-13.344.372, Juan Torrealba Silva, venezolano, natural del Tocuyo Estado Lara, de 27 años de edad, fecha de nacimiento el 10 /07 /1981, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.245.773, seguidamente se dirigieron a la dirección antes señalada donde luego de que se hiciera un llamado a la puerta principal del referido inmueble y luego de esperar fueron atendido por una persona adulta correspondiente al sexo femenino, a quien luego de identificarse con los funcionarios policiales e imponerle el motivo de su presencia manifestó ser la dueña del inmueble y que sus datos filiatorios eran los siguientes Rosa María Morillo, venezolano, natural del Tocuyo Estado Lara, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 17 /12 /1977, soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en dicha dirección, titular de la Cedula de Identidad V-13.344.518, al igual se encontraron en el interior de la casa dos (02) ciudadanos a quien luego que los Funcionarios se identificaron e imponerle el motivo de su presencia, señalaron ser habitante del referido inmueble, y que sus datos eran los siguientes Carolays Mariely Morillo titular de la Cedula de Identidad V-20.666.756, soltera, de 19 años de edad, de nacionalidad venezolana, ocupación oficio del hogar, fecha de nacimiento 01/06/1990, natural del Tocuyo Estado Lara, residenciada en dicha dirección y Rafael José Hurtado, venezolano, de 35 años de edad, de nacionalidad venezolano, ocupación Tapicero, fecha de nacimiento 07/ 08 /1974, natural del Tocuyo Estado Lara, residenciado en dicha dirección, titular de la Cedula de Identidad V-11.582.976, seguidamente se procedió a una revisión juntos con los testigos ya mencionados , se realizo una búsqueda minuciosa en el interior el inmueble, logrando ubicar en el cuarto principal del recinto específicamente en le gaveta perteneciente al juego de cuarto, la cantidad de diecinueve (19) pitillos de color trasparentes contentivo de una sustancia de color Blanco, Un(01) envoltorio de regular tamaño de color Negro contentivo en su interior de una sustancia de color Blanco, conjuntamente con una cantidad de 1.407,00 Bolívares Fuertes, en efectivo en billetes de diferentes denominaciones, motivo por la cual procedimos a colectar las evidencias, las cuales después de realizarse las Pruebas de Orientación a dichas evidencias en fecha 12 de Junio de 2009, por la Experto Wilma Mendoza, adscrita al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Estado Lara, realizada ala cantidad de Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color Negro posee un peso Bruto de Treinta y cuatro coma seis (34,6) gramos, Un peso Neto de Treinta y uno coma siete (31,7) gramos y a Diecinueve poseen un peso Bruto de tres coma uno (3,1) gramos y un peso neto de Uno coma nueve (1,9) gramos, de presunta droga, no teniendo las mismas uso terapéuticos en al actualidad.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Distribución Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con agravante establecida en el articulo 46 ordinal 5to de la misma Ley Especial.



PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
1.1.- PRIMERO: Declaraciones de los Expertos Nerio Carrero, Julio Rodríguez y Willma Mendoza venezolanos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes depondrán en el juicio Oral sobre su apreciación en la Pruebas de Orientación de fecha 26 /03 /09, Experticias Toxicológicas, signada con el N° 9700-127-ATF-720-09 de fecha 23 /04 /2009, Experticia Química, signada con el N° 9700-127-AFT-719 de fecha 24 /04 /2009 y Experticias de Identificación.
SEGUNDO: Declaración por los Funcionarios Inspector Jefe Néstor Rodríguez, Sub-Inspector Yaimer Betancourt, Detective Norman Ordoñez, Tranyer Torres y Agentes Alexander Álvarez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de las personas hoy imputadas Carolains Marielys Morillo, Rafael José Hurtado y Rosa María Morillo
TERCERO, Declaración de los ciudadanos: José Rafael Torres Soto, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.344.372 y Juan Manuel Torrealba Silva, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.245.773, los cuales en su condición de testigos del procedimiento, ratificaron tanto el contenido de las actas policial, en relación en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la inspección de la vivienda en la que se encontraba las personas hoy imputadas Carolains Marielys Morillo, Rafael José Hurtado y Rosa María Morillo, así como el hallazgo de Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color Negro posee un peso bruto de Treinta y Cuatro coma seis (34,6)gramos, Un peso neto de Treinta y Uno coma Siete (31,7) gramos, y a Diecinueve (19) trozos de pitillos elaborados en material sintético posee un peso bruto neto de Uno coma Nueve (1,9) gramos , presunta drogas.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 12 de Junio de 2009, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe Néstor Rodríguez, Sub-Inspector Yaimer Betancourt, Detective Norman Ordoñez, Tranyer Torres y Agentes Alexander Álvarez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, fueron comisionado para dar cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el N° KP01-P-2009-005168, de fecha 09/ 06/ 2009, emanada de Juez de Control N° 1, para ser efectuada en el final de la calle 6, sector Campo Lindo, de la población el Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara
SEGUNDO: Actas de Registro, de fecha de 12 de Junio de 2009, los Funcionarios Inspector Jefe Néstor Rodríguez, Sub-Inspector Yaimer Betancourt, Detective Norman Ordoñez, Tranyer Torres y Agentes Alexander Álvarez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, fueron comisionado para darle cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el N°KP01-P-2009-005168, de fecha 09/ 06/ 2009, emanada de Juez de Control N° 1, para ser efectuada en el final de la calle 6, sector Campo Lindo, de la población el Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara
TERCERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de junio de 2009 por la Experta Willma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color Negro posee un peso Bruto de Treinta y cuatro coma seis (34,6) gramos, Un peso Neto de Treinta y uno coma siete (31,7) gramos y a Diecinueve poseen un peso Bruto de tres coma uno (3,1) gramos y un peso neto de Uno coma nueve (1,9) gramos, de presunta droga, no teniendo las mismas uso terapéuticos en al actualidad.
CUARTO: Orden de Allanamiento, de fecha 09 /06/2009 signada bajo el N° KP01-P-2009-005168, de fecha 09/ 06 /2009, emanada de Juez de Control N° 1, para ser efectuada en el final de la calle 6, sector Campo Lindo, de la población el Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara
QUINTO: Experticia Toxicológicas, signada con el N° 9700-127-1678-09 de fecha 02/07/2009, practicada los Experto Julio Rodríguez y Willma Mendoza , adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de Carolains Marielys Morillo, C.I: V-20.666.756
SEXTO: Experticia Toxicológica, signada con el N° 9700-127-1679-09 de fecha 02/07/09, practicada los Experto Julio Rodríguez y Willma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos Rafael José Hurtado, C.I:V- 11.582.976
SEPTIMO: Experticia Toxicológicas, signada con el N° 9700-127-1680-09 de fecha 02/07/09, practicada los Experto Julio Rodríguez y Willma Mendoza, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos Rosa María Morillo , C.I: V-13.344.51
OCTAVO: Experticias Química: signadas con el N°9700-127-1681 de fecha 09 /07 /09, realizada por los Expertos Nerio Carrero y Willma Mendoza venezolanos, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color Negro posee un peso bruto de Treinta y Cuatro coma seis (34,6)gramos, Un peso neto de Treinta y Uno coma Siete (31,7) gramos, y a Diecinueve (19) trozos de pitillos elaborados en material sintético posee un peso bruto neto de Uno coma Nueve (1,9) gramos , presunta drogas.
NOVENO: Experticia de Autenticad y Falsedad, practicada por experto adscrito al Grupo de Trabajo de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizadas a la cantidad de ciento cuarenta y dos (142) piezas con apariencias de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de CAROLAINS MARIELYS MORILLO, C.I: V-20.666.756; RAFAEL JOSÉ HURTADO, C.I: V- 11.582.976 y ROSA MARÍA MORILLO, C.I: V-13.344.518, por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46, ordinal 5; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal;TERCERO: En atención al Desistimiento tanto a la Prueba Anticipada como a la Excepciones interpuesta por la defensa privada en su oportunidad legal este Tribunal lo deja por sentado; CUARTO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que pueden hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondieron de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; QUINTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEPTIMO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; OCTAVO: Se Acuerda la Destrucción de la Sustancia Incautada de conformidad con el articulo 117 y siguiente de la ley especial que rige la materia; NOVENO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Rafael José Hurtado .
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA