REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

ASUNTO: KP01-P-2009-005788

Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2009 Años 199° y 150°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
JOSÉ ALEJANDRO SAN MARTIN ALVAREZ C.I: 19.164.183, soltero, de 19 años de edad, de nacionalidad Venezolano, oficio Bachiller, hijo de Andreina Elisa Álvarez Miguel San Martin, fecha de nacimiento 01 /09 /1991, residenciado en la Urbanización la Hacienda, Calle 7, Casa N°174, Cabudare, Estado Lara. Teléfono 0414-529.71.00

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 05 de Enero de 2009, se inicio con motivo de un escrito de denuncia presentado por la ciudadana Rosa María Zambrano, Venezolana, Cedula de Identidad N° 110.847.568, domiciliada en la Urbanización Conjunto Residencial la Pastoreña Torre 3, piso 6 apartamento 61, de esta ciudad, actuando en representación de su hijo Héctor Alfonso Parra Zambrano de nacionalidad Venezolana, de 14 años de edad; debidamente asistida por la Profesional de Derecho Eliezer Mujica Ríos, IPSA 131.402, en contra del ciudadano Alejandro San Martin, por cuanto el día 03 de Enero del 2009, en hora de la madrugada, su hijo recibió una llamada telefónica aproximadamente a las 12:00 am , de la que no se percato por encontrarse durmiendo; en dicha llamada le cuenta su hijo que Alejandro San Martin, lo llamo para decirle que tenia que hablar algo con el y que se trasladara a la Urbanización la Hacienda, en donde lo estarían esperando exactamente en la garita, los ciudadano: Rafael García, Luis García, Joselin González, Alejandro González, amigos en común de los dos y colaboradores en la perpetración del hecho, entre palabras y palabras lo engañaron y lo llevaron a la parte interna de dicha urbanización cuando de manera intempestiva procedió el ciudadano Alejandro San Martin a empujarlo y a golpearlo contundentemente por todas las parte de cuerpo y con mayor intensidad en al pómulo izquierdo, nariz, produciéndole lesiones de tipo grave

CALIFICACIÓN JURÍDICA

LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

EXPERTO: Declaración del Dr. Franco García Valecillos, Experto Profesional I adscrita al departamento de Ciencias Forenses de la Delegación del Estado Lara, donde deberá ser citado, cuya pertinencia e idoneidad versa sobre el Reconocimiento Legal Físico, realizado al adolecente Héctor Alfonzo Parra Zambrano de 14 años de edad.
TESTIMONIAL de la ciudadana Rosa María Zambrano Giménez, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 24/06/69, casada, comerciante, residenciada en las residencias la Pastoreña, Torre 3, piso 6, apartamento 61, Vía Yacural al final de la avenida Santa Rosa, de esta ciudad, cedula de Identidad N°10. 847.568, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, por cuanto en su condición de victima del delito de Lesiones, tuvo una percepción directa de estas, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición.
TESTIMONIAL del adolescente Héctor Alonso Parra Zambrano, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-94, soltero, estudiante, Cedula de Identidad N° V-23.482.096, residenciado en la Residencias la Pastoreña, Torre 3, piso 6, apartamento 61, Vía Yacural al final de la avenida Santa Rosa, de esta ciudad, victima en la presente causa, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, en su condición de representante legal de la victima y testigo, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición.
TESTIMONIAL, del ciudadano Luis Miguel San Martin de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, fecha de nacionalidad 29-01-89, soltero, obrero ,Cedula de Identidad N°19.348.908, residenciado en la Urbanización la Hacienda de Cabudare calle 7, casa N° 174, en donde deberá ser citado, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, en su condición de testigo presencial, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición.
TESTIMONIAL, del ciudadano Joselin Alfonso González Bravo de nacionalidad venezolano, natural de Santa Cruz Estado Falcón, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-1990, Cedula de Identidad N° V-22.162.674, estudiante, residenciado en el Club Hípico Las Trinitarias edificio Don Mateo, piso 5,apartamento 55; Barquisimeto Estado Lara, donde deberá ser citado, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, en su condición de testigo presencial, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición.

TESTIMONIAL, de la ciudadana América Linda González Bravo de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 20 años de edad fecha de nacimiento 24-06-88, Cedula de Identidad N°23. 488.597, estudiante, residenciado en el Club Hípico Las Trinitarias edificio Don Mateo, piso 5, apartamento 55; Barquisimeto Estado Lara, donde deberá ser citada, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, en su condición de testigo presencial, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición.
TESTIMONIAL, del ciudadano Stefan Alejandro Bullones Sierralta de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 20años de edad, fecha de 24-06-88, Cedula de Identidad N° 18.656.898, estudiante , residenciado en la Urbanización La Hacienda, casa N° 02, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, donde deberá ser citado, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, en su condición de testigo presencial, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición.
TESTIMONIAL, del ciudadano Jairo Orlando García Pavón de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 63 años de edad, casado, fecha de nacimiento 09-07-42, Cedula de Identidad N° 15.793.319, Sargento retirado de la Guardia, residenciado en club Hípico Las Trinitarias Edificio Terepaima, piso 15, apartamento 156, de esta ciudad, en representación del adolecente Luis Orlando García Mogollón, de 16 años de edad, nacido en 04-05-1992, Cedula de Identidad N° 21.504.620, donde deberá ser citado, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, en su condición de testigo presencial, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición.
TESTIMONIAL, de la ciudadana América Lisbeth Fuentes Montes de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 52 años de edad fecha de nacimiento 01-12-1957,, Cedula de Identidad N° V-5.254.049, Asistente jurídico, residenciado en la Urbanización club hípico Las Trinitarias, residencia sofias, piso 09, apartamento 92 de esta ciudad, en representación del adolecente Robert Alejandro Prado Fuentes, de 15 años de edad, nacido el 04-10-1993, Cedula de Identidad N° 23.482.245, donde deberá ser citado, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, en su condición de testigo presencial, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición.
TESTIMONIAL, del ciudadano Carlos Fernando Teran Núñez de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 06/11/90, Cedula de Identidad N° 21.649.017, Urbanización club Hípico las Trinitarias casa N° 3-7 de esta ciudad, Estado Lara , donde deberá ser citado, para que declare sobre conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, en su condición de testigo presencial, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición.
DOCUMENTALES
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-152-291 de fecha 05/01/09, practicado por el Dr. Franco García Valecillo Experto Profesional II adscrito al departamento de Ciencia Forenses de la Delegación del Estado Lara, practicado al adolecente Parra Zambrano Héctor Alfonso de 14 años de edad, Cedula de Identidad N° 23.482.096
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-152-1452 de fecha 02/03/09, practicado por el Dr. Franco García Valecillo Experto Profesional II adscrito al departamento de Ciencia Forenses de la Delegación del Estado Lara, practicado al adolecente Parra Zambrano Héctor Alfonso de 14 años de edad, Cedula de Identidad N° 23.482.096
INSPECCIÓN OCULAR 2563, practicada por Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación San Juan en la Urbanización La hacienda Vía Publica Cabudare estado Lara, lugar donde ocurrieron los hechos, donde no se logro recolectar ninguna evidencia de interés criminalistico que guarde relación con el hecho.
PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por el jefe Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis del Municipio Valera Estado Trujillo, mediante la cual deja constancia que el 18 de Julio de 1994 le fue presentado un niño de nombre Héctor Alonso, hijo de Rosa María Zambrano de Parra y Ramón Parra Olmo.
FOTOGRAFIAS DEMOSTRATIVA, de las lesiones que presento el adolecente Héctor Alonso Parra Zambrano
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
TESTIMONIAL de Rafael Eduardo García Mogollón

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: En cuanto a la Excepción planteada por la defensa, en relación al señalamiento de la partes de la defensa de un posible error de forma en la edad señalada en el `punto 6 del escrito fiscal en cuanto a la ciudadana América Linda González, se deja por asentado y haciendo uso de la facultad que señala el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que la representación fiscal ha efectuado de forma oral la corrección del punto invocado en referencia por la defensa, igualmente realizó el señalamiento en cuanto a la Pertinencia y Necesidad de las Fotografías Demostrativas consignadas en razón del adolescente Héctor Alonso Parra, y en atención a este particular, atendiendo a la invocado por la defensa en cuanto a la oposición de dicha prueba para que sea admitida, con fundamento a lo que establece el articulo 13 de la Norma Adjetiva en cuanto a la búsqueda de la verdad que es la finalidad del Proceso Penal, Se Declara Sin Lugar la oposición y se deja por asentado la Admisión de dicha prueba; PRIMERO: verificada como ha sido que la acusación Fiscal reúne los requisitos en sus seis numerales que establece el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite Parcialmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano José Alejandro San Martín Álvarez C.I: 19.164.183 y conforme a lo que establece el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez revisados los Dos Reconocimientos Médicos Legales promovidos por la parte fiscal y lo allí concluido por el Experto Forense se procede a realizar una Calificación Jurídica Provisional distinta a la presentada por el Ministerio Publico, por la señalada en el articulo 415 del Código Penal, como lo es Lesiones Personales Graves en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y Adolescente, con fundamento a lo emitido por el mismo Experto Profesional de la Medicina, el cual concluye en su Primer Reconocimiento que No Existen Cicatrices Visibles y las Lesiones son de Carácter Grave y en el Segundo Reconocimiento que el ciudadano Héctor Alfonso Parra amerito para su curación 45 días No Presentando Cicatrices Visibles; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal;TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a los cual respondió de manera Negativa No Deseando Admitir los Hechos; CUARTO: Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEXTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA