REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009614
ASUNTO : KP01-P-2009-009614
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano Elvis Jesús Vásquez Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.165.857, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el 09/11/09 escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, colocando a disposición del Tribunal al imputado ya identificado, a los fines de celebrarse audiencia oral de calificación de flagrancia.
SEGUNDO: Se celebró el día de hoy la audiencia oral correspondiente en la que concedido el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se efectuó la aprehensión del imputado, solicitando la continuación de la presente causa por las vías del procedimiento penal abreviado y el decreto de medida cautelar sustitutiva a al de privación de libertad a favor del procesado, conforme a lo dispuesto en los artículos 372 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos se acogió al precepto constitucional. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica del justiciable manifestó su conformidad con la solicitud fiscal, en relación a la tramitación de la causa por procedimiento abreviado así como a la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad a su patrocinado.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:
A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial sin numero de fecha 07/11/09 suscrita por los funcionarios Jonny Duarte y Edgar Ramos, adscritos a la Comisaría El Cují de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes a las cinco de la tarde se encontraban realizando labores de patrullaje en la Avenida Principal Las Tunas, sector Romeral, cuando observan que frente a un establecimiento de expendio de licores se encontraban dos ciudadanos ingiriendo licor, quienes al ser abordados por la comisión policial se resistieron a la revisión corporal, arremetiendo bruscamente contra la comisión policial, por lo que se hizo necesario emplear técnicas policiales para someter a los mismos, practicándose finalmente la detención siendo colocados a disposición del Ministerio Público.
B.- Tomando en consideración que el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la procedencia de la misma por no violentarse el derecho a la defensa del imputado de autos, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal abreviado a tenor de lo establecido en el artículo 372 de la citada norma procesal, por lo que se ordena la remisión de la documentación de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio Unipersonal, a los fines de celebrarse el debate oral respectivo.
C.- Se acepta la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano Elvis Jesús Vásquez Alvarado, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado a comparecer a los actos procesales a celebrarse en el curso de la presente causa, para lo cual será notificado.
A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la entidad del punible objeto de la presente causa que pudiera dar lugar a la aplicación de medidas alternativas a la prosecución del proceso cuyo cumplimiento se hace en estado de libertad, aunado a ello la buena conducta predelictual del procesado quien no registra causas pendientes por ante éste Circuito Judicial Penal que determine su mal comportamiento social y la posible pena a imponer no excede de tres años en su límite máximo, con lo cual se configura la hipótesis de improcedencia en el decreto de medida de privación de libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano Elvis Jesús Vásquez Alvarado, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.165.857, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal abreviado a tenor de lo establecido en el artículo 372 ejusdem, ordenándose la remisión de la documentación de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio Unipersonal, a los fines de celebrarse el debate oral respectivo. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/
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