REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de Noviembre del año 2009.-
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01-P-2009-009092
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO (248 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR señalada en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, acordada en Audiencia en fecha 24 de Octubre del año 2009, a favor de los imputados FLOREZ DIAZ BERNARDINO JOSE, cédula de identidad Nº V- 22.106.268, nacido en Barquisimeto, nació el 24-10-1987, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Ayudante de Licorería la Miel, hijo de Teodora del Carmen Díaz y Flores José Suárez, domiciliado en la miel, entre calle el cerrito y el limón, cerca de la bodega de la señora Luz en Barquisimeto, Estado Lara. y JIMENEZ JOSE, cédula de identidad Nº V- 20.391.230, nacido en Portuguesa, nació el 9-11-1986, de 22 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero, hijo de Dilcia Rosa Jiménez y Yoberti José García, domiciliado en calle 27 de noviembre la miel, sector la capilla, cerca de la licorería Mira Flores. En Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono 0416-6527410.
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a LA Comisaría Sarare, Zona Policial Nº 02 de La policia del Estado Lara, funcionarios DTGDO JOSE ANDRADE C.I.V 14.773.489, AGENTE (PEL) CARLOS ARENAS C.I.V 16.530.432 Y AGENTE (PEL) DEIVIS MENDOZA C.I.V- 17.229.438, los cuales plasmaron en Acta Policial Nº 099-10-09 (folio 04) de fecha 22 de Octubre de 2009, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 03 del presente asunto, Colocando a dichos ciudadanos a la orden de La Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 18) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada 30 días por ante la URDD y acordar el peritaje psiquiátrico para los imputados.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena a imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: FLOREZ DIAZ BERNARDINO JOSE, cédula de identidad Nº V- 22.106.268 y JIMENEZ JOSE, cédula de identidad Nº V- 20.391.230. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento vista la solicitud de ambas partes y considerando que es necesaria la investigación del asunto, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal Se acuerda MEDIDA CAUTELAR sustitutiva de libertad contenida en el Art. 256 ord. 3 del COPP, presentación cada 30 días, por ante la taquilla de presentación (URDD), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas tipificado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y consumo ilícito de estupefacientes, CUARTO: Se acordó la practica de examen psiquiátrico, a los fines de verificar el grado de consumo de los imputados. Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2009. Cúmplase lo ordenado; Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ
LA SECRETARIA
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