REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de Noviembre del año 2009.-
Años 199° y 150°


ASUNTO: KP01-P-2009-009116
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)
PROCEDIMIENTO ORDINARIO (248 C.O.P.P.)

Corresponde a este Tribunal, fundamentar la MEDIDA CAUTELAR señalada en el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal, acordada en Audiencia en fecha 28 de Octubre del año 2009, a favor del imputado: GOITIAS LARRY DE JESUS C.I.V- Nº 10.917.213, Natural de: Punto Fijo Edo. Falcón; Fecha de Nacimiento: 01-10-1.971; Edad: 38 años; Hijo de la ciudadana: Pedro Antonio Gotilla y Josefina Sánchez de Goitia; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: comerciante: grado de instrucción: Bachiller; Residenciada en: Punto Fijo Santa Irene Av. Las Piñas Casa Nro. 3, Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono: no aporto. Barquisimeto Estado Lara. A quien se le imputa la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la LOCITSEP. En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, Y EL MISMO PRESENTA OTRA CAUSAS EN EL TRIBUNAL DE JUICIO NRO. 02 CAUSA P-06-5830 (Actualmente con medida privativa de Libertad).
La Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la Cuarta Compañía del destacamento de Seguridad Urbana –Lara del Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicados en las Instalaciones del Centro Penitenciario de la Región centro Occidental (Uribana), funcionarios SM/3ERA VASQUEZ BASTIDAS MARIO C.I.V 14.540.779, el cual plasmó en Acta de Investigación Policial 1696 (folio 04) de fecha 23 de Octubre de 2009, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 04 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de La Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 25) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la de Presentarse al tribunal cada vez que este lo requiere por cuanto el imputado actualmente se encuentra con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por otro asunto en el Centro penitenciario centro occidental (Uribana) y acordar para el imputado el peritaje psiquiátrico y el Traslado del imputado hasta el CICPC, a los fines de que se le practique un examen toxicológico
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena a imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: GOITIAS LARRY DE JESUS C.I.V- Nº 10.917.213. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento vista la solicitud de ambas partes y considerando que es necesaria la investigación del asunto, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal Se acuerda MEDIDA CAUTELAR sustitutiva de libertad contenida en el Art. 256 ord. 9 del COPP, consistente en asistir a los llamados que le haga el Tribunal cada vez que se requiera, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas tipificado en el Art. 34 de la Ley Orgánica contra el trafico y consumo ilícito de estupefacientes, CUARTO: Se acordó la practica de examen psiquiátrico, a los fines de verificar el grado de consumo del imputado, y el examen toxicológico. Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2009. Cúmplase lo ordenado; Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ

LA SECRETARIA