REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2009.-
Años 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009117
JUEZ: ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ
SECRETARIA: ABG. YOSELYN AMARO
ALGUACIL: JUAN ARRIECHI
IMPUTADOS: COLOMBO CHAVIEL ANDERSON JOSE, cédula de identidad Nº V- 17.344.517, nacido en Carora, nació el 05-11-1983, de 25 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Taxista. Hijo de Nancy Chaviel y Alfonso Ali Colombo, domiciliado en la Autopista vía Quibor, Kilómetro 7, Sector Villa del Sol, Calle 1, casa 25. a lado de un taller de latonería. El dueño se llama Agel. En Barquisimeto, Estado Lara. (REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000 NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES)
DEFENSA PRIVADA: ABG. LAURA ADAMS
FISCALÍA 01º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. YRLING ROLDAN
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia de solicitud de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 24 de Octubre de 2009, impuesta al ciudadano COLOMBO CHAVIEL ANDERSON JOSE, cédula de identidad Nº V- 17.344.517 y a tal efecto observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios SARGENTO 2/DO NAUDY GIMENEZ, C.I.V- 10.124.197 y DISTINGUIDO ARNALDO CONTRAMAESTRE C.I. V- 13.375.779 adscritos a la Comisaría La Paz, sector Oeste de la Policía del Estado Lara, según Acta Policial Nº 103-10-09 (folio 03) de fecha 22 de Octubre de 2009 donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 03 del presente asunto, colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 18) de conformidad con el artículo 373 del Código Adjetivo Penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó declarar CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. Se ORDENA la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ORDINARIO. Como Medida de Coerción Personal, Se le impone al Imputado de autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS.
Por cuanto de las actuaciones se observan el tipo delictivo, dando como resultado que la sujeción del imputado al proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar sustitutiva de la contenida en nuestra norma adjetiva penal y someterse al proceso en libertad. Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los Art. 280 y 373 del COPP. TERCERO: Como Medida de Coerción Personal, Se le impone al Imputado de autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la PRESENTACIÓN POR ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS. Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los dos (02) días del mes de Noviembre de 2009. Cúmplase lo ordenado; Regístrese, Publíquese. Notifíquese.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ.
La Secretaria
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