REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de Noviembre de 2009.-
Años 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009190

Juez: Abg. Marianela Abdel
Secretaria de Sala: Abg. Griselda Salas.
Alguacil: Jose Piñero
Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público
Defensora Pública: Abg. Carmen Rojas
Imputado: CALIL JOSE JIMENEZ VEGA C.I.V- Nº 9.570.482, Natural de: Quibor Edo. Lara; Fecha de Nacimiento: 06-07-1.984; Edad: 45 años; Hijo de la ciudadana: José Jiménez y Eulogio del Carmen Vega; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Herreria y Refrigeracion: grado de instrucción: Bachiller; Residenciada en: calle 1B entre 15 y 16, sector La Libertad, casa s/n se encuentra en un callejón ciego. Teléfono: 0253-4913397. Barquisimeto Estado Lara. A quien se le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. En este acto el imputado es verificado por el sistema JURIS, Y EL MISMO NO PRESENTA OTRA CAUSAS.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 4, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia de solicitud de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 28 de Octubre de 2009, impuesta al ciudadano CALIL JOSE JIMENEZ VEGA C.I.V- Nº 9.570.482 y a tal efecto observa:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por el funcionario INSPECTOR ERIK GIL, adscrito al Grupo de trabajo Contra Robos y Hurto de vehículos de la Sub delegacion del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara , según Acta de Investigación Penal (folio 03) de fecha 27 de Octubre de 2009 donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio 03 del presente asunto, colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 19) de conformidad con el artículo 373 del Código Adjetivo Penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó declarar CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. Se ORDENA la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ABREVIADO. Como Medida de Coerción Personal, Se le impone al Imputado de autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en Asistir a los llamados que le haga el tribunal cada vez que lo requiera.
Por cuanto de las actuaciones se observan el tipo delictivo, dando como resultado que la sujeción del imputado al proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar sustitutiva de la contenida en nuestra norma adjetiva penal y someterse al proceso en libertad. Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se ORDENA la continuación del presente Asunto por el Procedimiento ABREVIADO TERCERO: Como Medida de Coerción Personal, Se le impone al Imputado de autos, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en Asistir a los llamados que le haga el tribunal cada vez que lo requiera. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO que sea asignado por el Sistema Informático JURIS 2000. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase. Notifiquese


LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. MARIANELA CHERIFE ABDEL PEREZ.

La Secretaria