REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006524
ASUNTO : KP01-P-2006-006524
Se inicia la presente causa el 09 de noviembre de 2006 cuando la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, coloca a disposición del Tribunal al ciudadano José Gregorio Hernández Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.858.792, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndose decretado medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 03/05/07 la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, formula acusación en contra del imputado de autos, celebrándose el 21/09/07 la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de un (01) año la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de abstenerse al consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como continuar con la escolaridad diversificada, quedando subordinado durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.
En fecha 09/10/07, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Abg. Ana Zambrano como Delegado de Prueba asignada al probacionario, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo en fecha 25/08/09 el Informe de Finalización en el cual deja constancia que el imputado asistió a talleres de crecimiento personal, prevención del delito, Drogas y Alcohólicos Anónimos, siendo receptivo a las orientaciones brindadas por la Delegado de Prueba supervisora.
Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente el acusado José Gregorio Hernández Rivero cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano José Gregorio Hernández Rivero, ut supra identificado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por hecho cometido en perjuicio del Estado Venezolano, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 21/09/07 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del procesado de autos pudiesen existir. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/
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