BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2009
Años: 199° y 150º

ASUNTO: KPO1-P-2008-007048

En fecha 02 de Noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del acto de Orden de Aprehensión contra el ciudadano imputado: JORGE LUIS ESCALONA RODRIGUEZ C.I.V- Nº 18.263.907, Natural de: Barquisimeto Estado Lara; Fecha de Nacimiento: 14-08-13985; Edad: 24 años; Hijo de la ciudadana: Froilan Flores Escalona y Mesnarda Rodriguez; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Albañil: grado de instrucción: 4to grado ; Residenciada en: San Jacinto, carrera 1 con calle 8, casa PB36, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0426-8360859, pertenece a su hija, a los fines de que este tribunal conozca la causa por la cual se requiere al imputado y asimismo decida sobre la situación o medida de coerción personal a que hubiere lugar. Seguidamente, este Tribunal le hace del conocimiento a las partes de que la misma no tiene carácter contradictorio por tratarse solo de una audiencia especialísima dado que el hoy imputado fue aprehendido, declara abierta la audiencia. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado JORGE LUIS ESCALONA RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de comisión, por lo que seguidamente el Imputado manifiesta su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción el ciudadano imputado JORGE LUIS ESCALONA RODRIGUEZ, expone: “Bueno lo que paso fue que yo estaba en mi casa y los funcionarios fueron a la casa y me dijeron que tenia que ir a la puesto policial a firmar unos papeles y cuando llegue alla, me detuvieron porque me dijeron que tenia una orden de captura.”. Seguidamente la Juez concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien acto seguido expone: “escuchada la exposición del imputado y partiendo del principio de buena fe solicito a este Tribunal deje sin efecto la orden de captura que pesa en contra del imputado. Así mismo, y como quiera que hasta la presente fecha como quiera no se ha presentado acto conclusivo, y por haber pasado 1 año cumplido con la medida de detención domiciliaria, esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa se le sustituya la medida de detención domiciliaria por una presentación cada 8 días”. Seguidamente la ciudadana Juez, le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “siendo que en fechas pasadas se había convocado una audiencia a los fines de escuchar a nuestro defendido en relación a la medida y la misma fue diferida, y según información aportada por lo funcionarios policiales nuestro defendido no se encontraba el imputado por no encontrarse en su domicilio y según información aportada por su madre la versión, es contraria y que el organismo policial jamás ha supervisado el cumplimiento de la medida y este oficio lo que hace es justificar la irregularidad del control que deben tener estos funcionarios de las ordenes impartidas por el órgano jurisdiccional, para estos casos, ante tal situación solicita a este honorable despacho judicial le sea revisada la medida cautelar y colocarle una presentación a los fines de evitar los tramites burocráticos que se esta presentando con los arrestos domiciliarios, tal solicitud se hace de conformidad con el articulo 264 del COPP, y se solicita se deje sin efecto la orden de captura. Es todo. / Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Oída la exposición realizada por las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Control, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: Este Tribunal acuerda sustituirle la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, prevista en el articulo 256 ordinal 1, de DETENCION DOMICILIARIA, por la prevista en el mismo articulo pero en el ordinal 3, consistente en presentación cada 08 días, por la taquilla de presentación de este circuito Judicial Penal
Así se decide por cuanto la sujeción del imputado al proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar sustitutiva de la contenida en nuestra norma adjetiva penal y someterse al proceso en libertad, se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda al imputado JORGE LUIS ESCALONA RODRIGUEZ C.I.V- Nº 18.263.907, sustituirle la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, prevista en el articulo 256 ordinal 1, de DETENCION DOMICILIARIA, por la prevista en el mismo articulo pero en el ordinal 3, consistente en presentación cada 08 días, por la taquilla de presentación de este circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se ordeno dejar sin efecto la orden de aprehensión, oficiar a los organismos competentes. Se Libró Boleta de libertad. Regístrese, publíquese la presente decisión. Notifíquese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL Nº 4

ABG. MARIANELA ABDEL PÉREZ
LA SECRETARIA