REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009071
ASUNTO : KP01-P-2009-009071
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada en la presente causa en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa mediante aprehensión en flagrancia del ciudadano Enrique de Jesús Colmenarez Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.240.902, contra quien en audiencia de fecha 23/10/08 se dictó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo y conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal ordenó la incautación preventiva de un vehículo marca Ford, Modelo F-350 4x4, color blanco, placa 65G-KAR, serial de carrocería 8YTKF375178A31499, año 2007, uso carga.
En fecha 09/11/09 el Fiscal Undécimo del Ministerio Público en el Estado Lara, mediante oficio Nº LAR-F11-1246 informa al ciudadano Ismael Antonio Vásquez Aguilar en su carácter de solicitante, la resolución del despacho fiscal referida a la negativa en la devolución del objeto requerido, tomando en consideración que el Tribunal de Control había acordado Medida de incautación Preventiva sobre el mismo, señalando que su entrega o confiscación será resuelta en caso de producirse el acto conclusivo acusatorio en la audiencia preliminar o en caso de que se presente el Sobreseimiento, en la oportunidad que fije el Tribunal para la celebración de la citada audiencia, tal como lo señala el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En virtud de ello, este Juzgado procedió a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto y observa que efectivamente en fecha 23/10/09 al término de la audiencia de calificación de flagrancia, la Juez encargada de este despacho ordenó a solicitud del Ministerio Público la incautación preventiva del objeto señalado en el acta policial de fecha 21/10/09, mediante la cual se practicó la aprehensión en flagrancia del imputad de autos y la retención de diversos objetos de interés criminalístico relacionados con el hecho que se investiga, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, norma ésta que de forma expresa señala que la incautación de los objetos sometidos a tal medida cesará en la sentencia definitiva, o cuando el propietario de tales bienes demuestre al término de la audiencia preliminar su falta de intención, circunstancias éstas que hasta la presente no se han dado en el curso de esta causa en la que ni siquiera ha habido acto conclusivo de parte del Ministerio Público, motivos por los que se niega por improcedente el petitorio de devolución conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal formulado por el ciudadano Ysmael Antonio Vásquez Aguilar, asistido de la Abogada Luz Alicia Febres, debido a que no se ha llegado a la fase procesal adecuada para dictar la providencia respectiva, tal como lo establece el procedimiento consagrado en la Ley Especial de la materia a tales efectos, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la entrega del vehículo marca Ford, Modelo F-350 4x4, color blanco, placa 65G-KAR, serial de carrocería 8YTKF375178A31499, año 2007, uso carga, solicitado por el ciudadano Ysmael Antonio Vásquez Aguilar, asistido de la Abogada Luz Alicia Febres, ut supra identificado, debido a que no se ha llegado a la fase procesal adecuada para dictar la providencia respectiva, tal como lo establece el procedimiento consagrado en el artículo 63 en concordancia con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/
|