REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-009694


AUTO ACORDANDO LA RESERVA DE LAS ACTUACIONES

Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la fiscalía 1 del Ministerio Público, en el que solicita que las actuaciones relacionadas con el asunto fiscal signado con el nº 13F1-0986-089, sean reservadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 5 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- De escrito presentado se desprende que ante la Fiscalía 1 del Ministerio público se adelanta investigación en la que aparece como víctima el ciudadano SANTO SALVATORE SAGLIMBENI OCCHINO titular de la cédula de identidad nº 9.551.304 y como imputada la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE VALERA GARCIA DE SANGLIMBENI, cédula de IDENTIDAD nº 9.542.357, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y VIOLENCIA PRIVADA (Artículos 415 y 175 del Código Penal).

2.- Justifica la necesidad de la reserva total de las actuaciones, en virtud de que posterior a la imputación han sido divulgadas documentos que forman parte de la investigación fiscal, luego de haber sido acordadas a las partes en el ejercicio de sus derechos, pero que son reservadas para terceros, lo cual ha sido vulnerado, lo cual entorpece gravemente el desarrollo de la investigación y opera en detrimento de la privacidad de las partes.


3.- Ante tales circunstancias, siendo el Ministerio Público el titular de la Acción Penal, en atención a lo establecido en el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el Artículo 304 eiusdem prevé que la reserva parcial y total de las actuaciones las podrá disponer el Ministerio Público hasta por quince días, y siendo que los motivos que argumentan la solicitud de la Fiscalía 1 del Ministerio Público están ajustados a derecho, este Tribunal de Control nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, autoriza la reserva total de las actuaciones en el asunto fiscal signado con el nº 13F1-0986-089 por quince días contados a partir de la presente decisión. Se ordena notificar a las partes. Cúmplase.
La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez