REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2008-009195


AUTO DE APERTURA A JUICIO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral a que se contrae el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 5, fundamentar por escrito la decisión que de forma oral fuera dictada y notificada a las partes, en atención a lo previsto en los Artículos 173 y 175 eiusdem, en los siguientes términos:

1.- En fecha 06 de mayo de 2009, se recibe escrito procedente de la Fiscalía 7º del Ministerio Público en el Estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra de NAUDYS ARISTOBAL ALVAREZ Y GAUMER UVENCIO JIMENEZ LANDAETA, por la presunta comisión de los delitos para Naudys Alvarez: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor; y para Gaumer Jiménez: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

2.- La representación del Ministerio Público, Abogado William Bracamonte (sólo por ese acto), expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos que se le atribuyen al imputado NAUDYS ARISTOBAL ALVAREZ Y GAUMER UVENCIO JIMENEZ LANDAETA ANTONIO por los delitos para Naudys Alvarez: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor; y para Gaumer Jiménez: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, presenta los elementos de convicción bajo los cuales se fundamenta la acusación, ofrece los medios de prueba, consigna las experticias que se encuentran señaladas en el escrito de acusación. En ese sentido, solicita se admita la acusación presentada, las pruebas testimoniales y documentales por ser útiles, licitas pertinentes y necesarias, para ser debatidos en juicio oral. Solicita se ordene la apertura a juicio, por considerar que existen suficientes elementos de convicción y se mantenga la medida de coerción personal a la mencionada ciudadana.

3.- Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, ocurrieron en fecha 26 de agosto de 2008 cuando funcionarios adscritos a la Zona Policial nº 1 de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, son reportados por el despachador 8 de la central de emergencias Lara (171) del robo de un vehículo camión Ford 350 azul placas 175-ABN, hecho ocurrido en santa Isabel, por lo que proceden a hacer un recorrido por la zona y en el sector 1 del barrio la Peña adyacente al llevadero observaron un vehículo con las mismas características y a dos ciudadanos en la parte interna del mismo. Posteriormente previo cumplimiento de los requisitos de ley, al realizarles la inspección de personas, le incautan al ciudadano Gaumer Uvencio Jiménez Landaeta un arma de fuego descrita en la experticia nº 9700-127-B-0933-089. Los hechos textuales constan en escrito acusatorio a los folios 90 y 91.

4.- Los ciudadanos NAUDYS ARISTOBAL ALVAREZ Y GAUMER UVENCIO JIMENEZ LANDAETA, luego de ser impuestos del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron cada uno por separado no querer declarar. Posterior a la admisión de la acusación los mismos manifestaron no querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos. Así consta en acta levantada a tales efectos.

5.- Por su parte, en la oportunidad legal correspondiente, la defensora Laura Adams, expuso sus alegatos de defensa en los siguientes términos: “Rechazo, niego y contradigo la acusación ratificadas por la fiscalía del Ministerio Público, y en juicio demostrare la inocencia de mis patrocinados, ratifico el escrito de contestación de acusación de fecha 17-10-08, asimismo, solicito se mantenga la medida de coerción personal de mis defendidos. Es todo.”


6.- Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 5 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

• Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de NAUDYS ARISTOBAL ALVAREZ Y GAUMER UVENCIO JIMENEZ LANDAETA, plenamente identificada, por los hechos anteriormente transcritos y que constan plenamente en el escrito de acusación.

Por otra parte, coincide quien juzga con el criterio aportado por el Ministerio Público, en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos y estima, que los mismos encuadran en el tipo penal previsto y sancionado como para Naudys Alvarez: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor; y para Gaumer Jiménez: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ello se desprende de las actuaciones que acompañan la acusación fiscal y que representan para esta juzgadora suficientes elementos de convicción para estimar que el acusado ha sido autor o partícipe en los hechos punibles descritos con anterioridad, en virtud del acta policial en el que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados, la incautación de la evidencia y demás diligencias practicadas durante la investigación.


• Se admiten como pruebas por ser lícitas, pertinentes, legales y necesarias, las ofrecidas por el Ministerio Público y que la defensa hace suyas en virtud del principio de comunidad de la prueba. Testimonio de los Funcionarios actuantes durante el proceso de aprehensión del imputado, quienes se encuentran plenamente identificados en esta causa. Testimonio de los expertos que practicaron las diversas Pruebas Técnicas que constan en éste asunto, ampliamente identificados en el escrito acusatorio. Declaración del testigo presencial, quien expondrá acerca del conocimiento que sobre la causa tiene. Se admitieron conforme a las reglas señaladas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas documentales ofrecidas en el acto de la Audiencia Preliminar, por cuanto cumplen los extremos indicados en la precitada norma (folio 92 y siguientes).

• Este Tribunal de Control Nº 5, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de las medidas de coerción personal impuestas en fecha 29 de septiembre de 2008, acuerda mantenerlas, hasta la celebración del juicio oral y público.

7.- Se ordenó la Apertura del Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento de NAUDYS ARISTOBAL ALVAREZ Y GAUMER UVENCIO JIMENEZ LANDAETA, emplazando a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines legales pertinentes. Asimismo, se instruyó a la Secretaría a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, las actuaciones y los objetos que se incautaron, una vez vencido el lapso de ley. Se ordena la publicación del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIA


ABG. GREGORIA SUAREZ