REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control nº 5
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-004140


FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 262 DEL COPP

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 29 de octubre de 2009, con ocasión del oficio Nº 405 emanado de la Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, en el cual se informaba la detención del ciudadano HECTOR ANTONIO ARIAS LOPEZ , quien tenía orden de captura, oída la solicitud del representante del Ministerio Público de revocación de la medida cautelar y se le imponga la medida de privación judicial preventiva de libertad para asegurar su comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa quien solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva en virtud de que su defendido ha demostrado apego al proceso ya que se presenta ante la taquilla de presentaciones en las oportunidades fijadas por el tribunal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:

1.- El imputado HECTOR ANTONIO ARIAS LOPEZ está siendo procesado por el delito de violencia física y psicológica. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia de Juicio Oral y Público y estaba suspendida por orden de captura.

2.- En declaración del imputado en Audiencia, informa al tribunal los motivos por los cuales no compareció a las audiencias de juicio fijadas, indicando entre otras circunstancias que él se presenta y no le dicen nada en la taquilla de presentaciones sobre la fecha de la audiencia.

3.- El delito por el cual está siendo procesado el mencionado ciudadano es el robo agravado en grado de tentativa, sin embargo, de la revisión del sistema informático juris 2000 se observa que el imputado ha demostrado apego al proceso cumpliendo a cabalidad el régimen de presentaciones, siendo que, por otro lado, el imputado, según reconocimiento médico legal nº 9700-152-8370 el mismo refiere ser positivo para el HIV, lo cual pudiera ocasionar una epidemia de ser recluido en alguna institución carcelaria, motivo por el cual, tomando en consideración la gravedad del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, se le impone al ciudadano HECTOR ANTONIO ARIAS LOPEZ la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 15 días ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda imponer al ciudadano HECTOR ANTONIO ARIAS LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.157.386, la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 15 días ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se ordena la publicación. Se ordena notificar a las partes en audiencia fijada para el día de hoy. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez