REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: KP01-P-2005-013136
ENTREGA DE VEHICULO
En la presente causa se fijó la audiencia oral a que se contrae el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se dejó sin efecto en virtud de que el solicitante NAGID HARAMI DOMATH no compareció en las oportunidades fijadas por lo que presume quien juzga que renunció a su pedimento, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 5, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
1.- De las actuaciones que el Ministerio Público consigna se observa que se investigan unos hechos punibles de acción pública según expediente fiscal 13F10-1073-05.
2.-De tales diligencias de investigación, se desprende Certificado de Registro de Vehículo a nombre de MANUEL AUGUSTO DOS SANTIOS DIOGO, cédula de identidad Nº E81469242, en el que se describe un vehículo PLACA CAE50D, MARCA CHEVEROLET, SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52305B004519, SERIAL DE MOTOR T18SED084840, MODELO OPTRA, AÑO 2005, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. Por otra parte, consta en autos, experticia Nº 9700-056-0510805, suscrita por los expertos EUSIMIO TRIANA y REYNALDO TAMAYO, en la que se describe el vehículo solicitado y se hace constar que el mismo presenta seriales originales
3.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”
Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas que conforman el asunto Fiscal, se concluye que está demostrada la propiedad del vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículos y en la experticia practicada, siendo que el mismo presenta seriales originales y coincide con el solicitado por el ciudadano MANUEL AUGUSTO DOS SANTIOS DIOGO, cédula de identidad Nº E81469242.
Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al haber acreditado suficientemente la propiedad y no estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado, se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide, y una vez constando en autos original del certificado de registro de vehículos, tal como fuera acordado, es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se ACUERDA la entrega definitiva al ciudadano MANUEL AUGUSTO DOS SANTIOS DIOGO, cédula de identidad Nº E81469242, del vehiculo PLACA CAE50D, MARCA CHEVEROLET, SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52305B004519, SERIAL DE MOTOR T18SED084840, MODELO OPTRA, AÑO 2005, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.
4.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 5 Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia ACUERDA LA ENTREGA DEFINITIVA al ciudadano MANUEL AUGUSTO DOS SANTIOS DIOGO, cédula de identidad Nº E81469242, del vehiculo PLACA CAE50D, MARCA CHEVEROLET, SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52305B004519, SERIAL DE MOTOR T18SED084840, MODELO OPTRA, AÑO 2005, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR. Se ordenó notificar a los cuerpos de seguridad del estado y al estacionamiento Country de Cabudare.
La Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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