REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-009623


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Celebrada como fuera la audiencia oral a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de esta juzgadora por encontrarse de guardia conforme a lo previsto en el artículo 530 eiusdem, siendo una causa de urgencia que no puede esperar a la incorporación del juez de la causa quien se encuentra de reposo, este tribunal de Control nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:

1.- IMPUTACION FISCAL: la fiscal del ministerio público, abogado Fátima Cadenas, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadana YOBETZY PASTORA MENDOZA PEREZ, precalifica los hechos por la presunta Comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante y Sea acordada la medida cautelar de conformidad con el articulo 256 numeral 9º del COPP como lo es presentación ante el Tribunal cada vez que el Tribunal lo requiera.

2.- DECLARACION DE LA IMPUTADA: la imputada YOBETZY PASTORA MENDOZA PEREZ, ampliamente identificada en autos, fue impuesta del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando no querer declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE DEFENSA: por su parte la defensora pública expuso: “estoy de acuerdo con el procedimiento abreviado solicitado por la fiscalía del MP y solicito no lo sea impuesta medida alguna a mi representada, tomando en consideración la entidad del delito. Es todo”.

4.- Oídas como fueron las partes este tribunal de Control Nº 5 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se mantiene la precalificación hecha por el fiscal del Ministerio Publico, visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ello se desprende del acta policial Nº 021/11/09 de fecha 07 de noviembre de 2009 en la que se señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de la mencionada ciudadana en la Tasca El Avispón Verde cuando los funcionarios adscritos a la Unidad Motorizada de la brigada de Seguridad Urbana de las FAP del estado Lara pasaban cerca de dicho establecimiento cuando observaron a dos ciudadanas que al notar la presencia policial emprendieron huída hacia la parte interna del local y previo cumplimiento de los requisitos de ley, al practicarles la inspección de personas una de ellas que quedó identificada como YOBETZY PASTORA MENDOZA, comenzó denigrar de la institución policial, gritando y vociferando contra de la comisión policial, negándose a colaborar, siendo que luego se abalanza sobre la funcionaria policial por lo que le fueron colocadas las esposas. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: se acuerda la Medida cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputada: YOBETZY PASTOIRA MENDOZ como lo es la presentación ante el Tribunal cada vez que el Tribunal lo requiera, en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede de tres años en su límite máximo, en atención a lo establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes a concurrir ante el tribunal de Juicio que por distribución corresponda y al personal de secretaría a remitir las actuaciones. Cúmplase. Las partes quedaron notificadas en audiencia.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5



ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA


ABG. GREGORIA SUÁREZ